Opinión

Conflicto entre poderes

En un programa televisivo el presidente del Congreso Nacional anunció la formación de una comisión de abogados, asesores del Congreso, para que estudien la legalidad de los últimos fallos emitidos por la Sala de lo Constitucional, antes que el Congreso proceda a su publicación en el diario oficial La Gaceta, para que se conviertan en ley.

Las preguntas obligadas que surgen ante esa intención es ¿qué sucederá si la comisión emite un dictamen en el sentido que los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia no están apegados a la ley? ¿Tiene el Congreso Nacional la facultad de decidir si publica o no una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia basado en una opinión emitida por abogados particulares?

Consultando nuestra Constitución, el artículo 4 indica que “la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes entre sí”. En su artículo 20, establece dentro de las atribuciones del Congreso Nacional
“Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral,…….”. En cuanto al Poder Judicial, en su artículo 303 indica que “La potestad de impartir justifica emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes. El Poder Judicial se integra por…….”.

El artículo 305 indica “Los órganos jurisdiccionales requerirán, en caso necesario, el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones, si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos. Quien injustificadamente se negare a dar auxilio, incurrirá en responsabilidad”.

De la lectura anterior, se puede llegar a las conclusiones de que no existe ninguna subordinación entre los tres Poderes del Estado, sino que una complementariedad en el desempeño de las atribuciones que competen a cada uno de ellos; que el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar o improbar la conducta “administrativa” del Poder Judicial, pero en ningún caso puede hacerlo cuanto se trate del ejercicio de las facultades de impartir justicia que le da la Constitución; que el Poder Judicial puede recurrir a la fuerza pública para hacer que se cumplan las resoluciones que sean emitidas por este poder, cumpliendo con las facultades que le da la ley.

Antes de la reforma al artículo 311 de la Constitución que estableció la elección de los magistrados de una nomina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora, ciertos políticos de alta influencia siempre tenían como objetivo colocar abogados de su confianza en la Corte Suprema de Justicia, buscando tener influencia para favorecer sus propios intereses. Pareciera que la tentación de volver al viejo sistema de que los fallos que se emitan sean basados en la protección de intereses particulares y no en forma objetiva y en cumplimiento de la ley está detrás de estas polémicas.

Lo cierto es que la aplicación objetiva de la ley es un principio fundamental, independientemente de quien se trate y los ciudadanos no podemos permitir que las decisiones del Poder Judicial sean influenciadas por ninguna persona natural o jurídica privada, una institución pública u otro poder del Estado.

En Honduras necesitamos fortalecer nuestras instituciones para que impere el Estado de derecho. De hecho, en el Índice de Competitividad Global 2011-2012, donde Honduras ha logrado algunas mejoras, en el renglón específico de Independencia Judicial ocupamos el lugar 96 entre un total de 142 países y más bien tenemos que redoblar esfuerzos para garantizar un poder judicial independiente, que sea una garantía para el respeto a los derechos de los ciudadanos. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir nuestro país en una jungla, donde se impone la ley del más fuerte, especialmente si un Poder del Estado induce a los ciudadanos a desconfiar de los fallos emitidos por el Poder Judicial.

Unámonos graníticamente para defender la independencia entre los Poderes del Estado y luchemos porque la justicia se imparta en forma objetiva y oportuna para todos. La expresión latina “dura lex, sed lex” significa que la “ley es dura, pero es la ley”, entendiéndose como que la aplicación de la ley es inevitable, aunque resulte desfavorable para alguien.

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