Se tratan de los primeros artículos de la Ley Especial para la Selección y el Nombramieno de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones. Hubo un ambiente de tranquilidad y armonía en el palacio legislativo.
De esta forma, el caos y la violencia que caracterizó al hemiciclo legislativo durante 89 días que duró la “insurrección legislativa” del partido Libertad y Refundación (Libre) ya solo es historia y muchos diputados expresaron su deseo de que esta crisis no se repita.
El presidente del Congreso, Mauricio Oliva, pidió la dispensa de dos debates petición que fue aprobada de inmediato por el pleno.
Los cuatro votos en contra de la mayoría de los 19 artículos aprobados la noche de este miércoles fueron emitidos por los diputados del Partido Innovación (Pinu) en consonancia con un voto particular de su representante en la Comisión de Dictamen, Tomás Ramírez, que no lo firmó.
Sin embargo, a juicio de algunos políticos, el malestar del Pinu puede tener su origen en que no se le tomó en cuenta en las negociaciones para ocupar cargos en los nuevos organos electorales.
La votación casi por unamidad de los primeros artículos es una señal de cambio en la actitud de los políticos.
“Estamos a tiempo de dar señales de que los hondureños queremos una Honduras mejor, llegó el momento de decir que los políticos podemos cambiar las cosas”, expuso el diputado de Libre, Jari Dixon, presidente de la Comisión Dictaminadora que hizo cambios de forma pero no de fondo a algunos enunciados de la ley transitoria.
Por su parte, el diputado nacionalista, Oswaldo Ramos Soto, afirmó su esperanza de “que estos hechos jamás vuelvan a repetirse” refiriéndose a la insurrección legislativa que provocó confrontación física y verbal aparte de daños a la infraestructura del Congreso.
Artículos aprobados
El primer artículo aprobado anoche dice que el “el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República'.
Tiene 'competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum”.
Cualquier acuerdo y resolución que tome el CNE “son susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la Ley”, dice este mismo artículo.
El segundo le atribuye la responsabilidad específica de “garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de votar y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Este órgano electoral también tiene como finalidad, según este apartado, incluir a todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
Entre los objetivos del CNE establecidos en el artículo tres aprobado están “garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia”.
Además, “constituirse como el órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político-electoral y celebración de plebiscitos y referéndum o consulta ciudadana”.
Tiene como meta, asimismo, “organizar y administrar territorialmente los procesos electorales y los procesos de plebiscitos y referéndum o consulta ciudadana; garantizar, dentro del ámbito de su competencia, el libre ejercicio de los derechos político-electorales”.
Igualmente, “fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, así como de las alianzas, candidatos y candidaturas independientes; plebiscitos y referéndums o consulta ciudadana y desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales”.
El Congreso también aprobó cinco “requisitos para ser consejero”, o sea, miembro del CNE: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universitario, ser de reconocida idoneidad, y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
“No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral: Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí, quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República; quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular y quienes hayan ejercido cargo de elección popular en los dos últimos períodos”.
Igualmente se aprobó que tres consejeros propietarios y dos suplentes formarán parte del CNE que serán electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años.
Pueden ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley.
En las sesiones del CNE deben estar como mínimo dos consejeros propietarios y un suplente, en el caso de que no esté uno de los titulares.
Su organización interna será similar al desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE). “Deben elegir entre ellos un presidente, un secretario y un vocal, quienes desempeñarán los cargos en forma rotativa, por el término de un año”.
Asimiso, se aprobó lo relativo a los “deberes y derechos de los consejeros propietarios” y sus prohibiciones, entre las que destaca no participar en “ninguna actividad partidista”.
Del otro ente, el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), solo se aprobaron dos artículos relativos a su organización y finalidad.
Quedó en suspenso para este jueves el artículo 18 que dice: “Principios. En el ejercicio de sus atribuciones debe observar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad, objetividad y máxima publicidad”.