TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Bajo la responsabilidad del Registro Nacional de las Personas (RNP) se creará el sistema integrado para la inscripción de personas fallecidas a través de una base de datos, donde se registren las defunciones ocurridas en el territorio nacional e inscritas en los Registros Civiles Municipales o Registros Auxiliares, de acuerdo con el artículo 327 transitorio del dictamen de la nueva Ley Electoral.
EL HERALDO tuvo acceso a la última versión de este documento en el que está trabajando una comisión especial y que consta de 333 artículos, incluyendo 15 disposiciones provisionales que contemplan los acuerdos políticos entre las fuerzas mayoritarias.
La plataforma deberá efectuar una depuración permanente de los muertos en el censo electoral ante las denuncias, así como hallazgos que se encuentran desde 1996 a la fecha en que se contabilizan 200,000 difuntos que aparecen como vivos.
Además, se registrarán los decesos de hondureños ocurridos en el exterior e inscritos en las misiones diplomáticas o agencias consulares.
“Este sistema debe ser auditado, certificado y reglamentado por el Registro Nacional de las Personas con conexión simultánea con el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la depuración sostenida del censo a los efectos de su exclusión de los listados electorales”, subraya la disposición.
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Añade que “para el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Definitivo se deben aplicar las defunciones inscritas 80 días antes de las elecciones primarias 2021”.
Entre las novedades incorporadas en el dictamen de la normativa en materia electoral destaca la adquisición de un software o programa informático para el sistema de identificación electrónica de la huella dactilar de parte del CNE para las votaciones primarias y generales de 2021, impidiendo que una persona puede ejercer más de una vez el sufragio.
Proceso de depuración
Del 5 al 30 de diciembre próximo se deberá de realizar el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral provisional, por lo que el órgano electoral tendrá que habilitar los mecanismos de exhibición electrónica del padrón y la recepción de los reclamos originados de esa demostración pública, los cuales deben resolver y notificar sin dilación dentro del mismo plazo, estipula el artículo 323.
En el caso del censo provisional, el artículo 322 dispone que deberá de concluirse el próximo 30 de noviembre, que tiene que estar ordenado por departamento, municipio, centro de votación y Junta Receptora de Votos (JRV) para que el CNE lo entregue en formato digital a los partidos políticos legalmente inscritos como también a los movimientos en contienda el 5 de diciembre.