A través de un dictamen contentivo de modificaciones a 13 artículos de la Ley Especial contra el Lavado de Activos se le limitaría la función al ente acusador, específicamente en el artículo 26 referente a la disponibilidad de registros.
De acuerdo con la disposición, estos reportes de transacciones solo estarán disponibles para los órganos judiciales competentes al igual que para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).El cambio adiciona que “para efectos de investigaciones penales o causas judiciales la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por juez competente”.
La autoridad judicial recibirá la solicitud como también los hechos que la fundamentan, por lo que deberá de resolver en un término no mayor a 15 días, subraya el mismo artículo a cuyo dictamen tuvo acceso EL HERALDO. Aunque los diputados recibieron el decreto y se suponía que estaba agendado para su discusión y aprobación en sesión virtual, al final los miembros de la junta directiva del Congreso Nacional no le dieron el trámite correspondiente. Varios diputados salieron al paso de este nuevo intento que consideraron blindará a corruptos y narcotraficantes.
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