La exoneración de forma transitoria beneficia 'a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos”. La moción fue presentada por el diputado nacionalista Juan Diego Zelaya.
Este reporte incluye el balance general al igual que el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los recursos administrados e informes referidos en la normativa.
Dictamen en primer debate |
-Aprobado en su totalidad pic.twitter.com/xMKSiPgv5A— Congreso Nacional (@Congreso_HND) October 7, 2021
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Alcances
El beneficio abarcará a los sujetos obligados antes mencionados siempre y cuando estos procedan a presentar los informes de referencia en el término de un mes calendario, de conformidad al artículo uno de este decreto.Mientras que del artículo 56 de este marco legal referente a las sanciones se cambió su redacción mediante una enmienda de forma al primer numeral, estableciendo una multa a los infractores que disminuye de 50 a 15 salarios mínimos para el candidato a la Presidencia de la República, diez salarios para los aspirantes a diputados y de cinco salarios para candidatos a alcaldes.
Lavado de activos
En el caso de la Ley Especial contra el Lavado de Activos contenida en el decreto 144-2014 fueron reformados los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de este instrumento jurídico.En la actual ley contra el lavado de activos, se faculta al Ministerio Público 'utilizar como medidas esenciales para la investigación del delito de lavado de activos, los medios y las técnicas de investigación contenidos en las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Honduras'.
No obstante, la reforma cambia el contexto y manda que el Secreto Bancario sea suspendido únicamente por los delitos tipificados en los títulos XXV y XXXII del Código Penal.
Las acciones de los congresistas fueron catalogadas como una 'jugada para beneficiar a corruptos'.
A criterio del jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, la reforma al artículo 47 de la Ley Especial de lavado de activos le quita facultades a los fiscales.
'Cada día estoy convencido que en Honduras vivimos en un Estado de barbarie… con la reformas aprobadas hoy, se impone secreto bancario para investigar los delitos de corrupcion, quieren que los fiscales nos limitemos a investigar abusos de autoridad', redactó Santos.
Además, se aprobaron enmiendas a 11 artículos del Código Penal relacionados a la trata de personas, desplazamiento forzado, extorsión, usurpación, usura, lavado de activos, entre otras figuras delictivas.
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EL HERALDO constató que los artículos 296 (responsabilidad de personas jurídicas en delitos contra derechos laborales), 353 (responsabilidad de personas jurídicas en delitos contra el patrimonio cultural) y 613 (excepción a los delitos de usurpación) fueron derogados. Además, se modificó el artículo 54 del Código Procesal Penal sobre la jurisdicción penal y se adicionó el literal B en el artículo 26, mientras que en el artículo 224 se añadió el inciso A concerniente al desalojo preventivo.
Durante la vigésimo quinta sesión legislativa virtual participaron 71 congresistas y también se admitió con dispensa de debates un decreto que amplía por 15 años los beneficios e incentivos fiscales que concede la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía (Zolitur), mismos que solo serán aplicables a las empresas que se encuentran adheridas a esta área.