EL DECRETO APROBADO
ARTÍCULO 1.- Reformar el DECRETO No. 44-2004 de fecha 1 de Abril del 2004 contentivo de la LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS y sus reformas, mediante modificación y agregado al Artículo 105, incorporación por adición del Artículo 105-A, como la modificación del párrafo segundo del Artículo 116, los cuales deben leerse de la siguiente forma:
“ARTICULO 105.-DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE OPORTUNIDADES EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Para promover y lograr la participación efectiva de la mujer en la función pública se establece una base mínima del 40 por ciento (40%) como mínimo de mujeres en las nóminas de candidatos para cargos de autoridad de los partidos políticos así como en la integración de sus órganos de dirección.
La misma base mínima se establece para los cargos de elección popular y aplicable a la Fórmula Presidencial, Diputados (as) Propietarios (as) y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes (as), vice Alcaldes (as) y Regidores (as).
En aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de Diputado (a) al Congreso Nacional se aplicará el principio de representación de ambos sexos de manera que si la Propietaria es mujer, el Suplente deberá ser hombre y viceversa.
Este mecanismo debe aplicarse en:
Elecciones internas;
Elecciones primarias;
Elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso de elecciones primarias; y,
Candidaturas independientes.
ARTICULO 105-A PRINCIPIO DE PARIDAD. A partir del proceso electoral primario a celebrarse en el año 2016 se establece el Principio de Paridad en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre en las nóminas de cargos de dirección de partidos políticos y de cargos de elección popular; a efecto de que las mismas estén integradas en un cincuenta por ciento por mujeres y en un cincuenta por ciento por hombres. El Tribunal Supremo Electoral reglamentará la aplicación del principio de paridad e implementara el mecanismo de alternabilidad de mujeres y hombres en la integración de las Formulas y nominas a presentar.
Con el objeto de fortalecer las capacidades requeridas para que el principio de paridad se implemente con igualdad de oportunidades para las mujeres, el Tribunal Supremo Electoral a partir del año 2013 hará las previsiones presupuestarias con el propósito de su inclusión en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica a fin transferir anualmente a los Partidos Políticos, un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda política, que le corresponde a cada uno de los Partidos Políticos. Dichos fondos deberán ser utilizados exclusivamente para la capacitación y promoción política de las mujeres; los Partidos Políticos podrán aplicar mecanismos financieros para anticipar recursos y cancelar los adeudos cuando se reciba la transferencia
El Tribunal Supremo Electoral reglamentara y supervisará la transferencia y ejecución de estos fondos y establecerá las sanciones pecuniarias y administrativas que correspondan cuando los mismos no se utilicen para el fin establecido.
ARTICULO 116.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE MOVIMIENTO. . .
La fórmula Presidencial y las nóminas del Parlamento Centroamericano, del Congreso Nacional y de las Corporaciones Municipales deben cumplir con los requisitos mínimos de participación de las mujeres establecidos en el Artículo 105 de esta ley”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario Oficial la Gaceta
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C en el salón de sesiones del Congreso Nacional a los __ días del mes de ____ del año 2012
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE
ROGOBERTO CHANG CASTILLO GLADYS AURORA LOPEZ
SECRETARIO SECRETARIA