En aplicación del Artículo 5, numeral 3 de la Constitución de la República: Artículos 1, 2, 3, 4, numeral 3, de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana contenida en el Decreto Legislativo 190-2012 resuelve:
“PRIMERO. Presentar iniciativa de ley al Congreso Nacional para que apruebe consultar al pueblo hondureño en próximas elecciones generales a celebrarse en noviembre del 2017 mediante la figura del plebiscito sobre la reforma constitucional a los artículos 274 y 329 de la Constitución de la República, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“DECRETO No._____
El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que el Artículo 272 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece zonas sujetas a regímenes especiales denominadas (ZEDE).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras puede colaborar con las instituciones del Estado en situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes.
CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional aprobó el Decreto No. 168-2013 de fecha 22 de agosto de 2013 creando la Policía Militar del Orden Público (PMOP) para apoyar a la Policía Nacional y a los entes del Estado en el combate a la criminalidad, así como en la recuperación de los barrios, colonias y espacio públicos.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la capacidad y responder a las circunstancias especiales a nivel de los barrios, colonias, municipios y zonas especiales, es procedente que los alcaldes, las ZEDE y el Presidente puedan solicitar a las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Policía Militar participar en labores de seguridad pública, así como permitir a los municipios acogerse voluntariamente a regímenes de seguridad conforme a sus condiciones.
POR TANTO, DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Reformar por adición los Artículos 274 y 329 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto 131 del 11 de enero de 1982, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas de Honduras estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Deben cooperar con las Secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimentos de estas o del Presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
También son funciones y obligaciones de la Policía Militar del Orden Público las directrices que emanan directamente del Presidente de la República, siempre de conformidad a los establecido en los Artículos 277 y 278 de la Constitución de la República, lo establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y la Ley de la Policía Militar del Orden Público.
Participan en misiones internacionales de paz, con base en tratados internacionales, prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.
Además cooperan con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal Supremo Electoral, a pedimento de estos, en su instalación y funcionamiento.
Forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuyas funciones y obligaciones se establecen en su ley especial.
Los municipios, las zonas sujetas al régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y demás entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al Presidente de la República orden a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma Institución”.
“ARTÍCULO 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Este régimen Especial de Seguridad no puede ser utilizado como mecanismo, para suspender los derechos que la Constitución garantiza.
Los municipios, patronatos y asociaciones en barrios, colonias o comunidades en general, pueden a través del plebiscito u otro mecanismo de consulta ciudadana o de participación comunitaria acogerse voluntariamente al régimen especial de seguridad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), ya sea bajo la protección de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) u otro órgano de seguridad designado en estos regímenes especiales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 de la Constitución.
El Presidente de la República puede decretar en resolución de Consejo de Secretarios de Estado que ciertas zonas o áreas pobladas o no, queden bajo el régimen especial de seguridad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).
ARTÍCULO 2.- La presente Reforma Constitucional entrará en vigencia una vez sea aprobada por el pueblo hondureño mediante consulta popular en plebiscito”.
SEGUNDO: Consultar al pueblo hondureño si está de acuerdo en garantizar la permanencia de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) en la Constitución de la República mediante esta reforma a la Constitución de la República haciendo la pregunta siguiente:
“¿Está usted de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar del Orden Público en la Constitución de la República?
SI ______
NO______
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República
; Jorge Ramón Hernández Alcerro, secretario de Coordinación General de Gobierno; Reinaldo Antonio Sánchez, secretario de la Presidencia; Hilda Rosario Hernández Alvarado, secretaria de Comunicaciones y Estrategia; Ebal Jair Díaz Lupian, secretario Ejecutivo del Consejo de Secretarios de Estado; Arturo Corrales, secretario de Relaciones Exteriores y Cooperacióon Internacional; Ricardo Leonel Cardona, secretario de desarrollo en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; Alden Rivera Montes, secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; Roberto Antonio Ordóñez, secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos; Julián Pacheco, secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Samuel Armando Reyes, secretario de Estado en el Despacho de Defensa; Edna Yolani Batres, secretaria de Estado en el Despacho de Salud; Marlon Oniel Escoto Valerio, secretario de Estado en el Despacho de Educación; Ramón Fernando Carranza, secretario de Trabajo y Seguridad Social -por ley; Moisés Abraham Molina, secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería –por ley; José Antonio Galdames, secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; Wilfredo Cerrato, secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.