TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Con el lema de “más vale tener un arma y no necesitarla que necesitarla y no tenerla”, Juan, de 68 años, ha portado su pistola la mayor parte de su vida y, por su profesión, fue obligado a defenderse y utilizarla en ocho ocasiones.
Su arma es una de las 140,254 registradas en los últimos nueve años y seis meses en el Distrito Central, según las cifras de la Secretaría de Seguridad.
De acuerdo con el oficio DPT-No.1210-2022, desde 2012 hasta el primer semestre de 2022 del total de armas, el 68% (95,475) fueron registradas por personas naturales y el 32% (44,779) por personas jurídicas.
Hay que destacar que aunque las pistolas de mano, como el revólver o la semiautomática, son las más registradas, con 108,469, las cifras de Seguridad indican registros por otras 23 variantes de armas tipo rifles, escopetas, fusiles o carabinas.
Además de la cantidad, cabe resaltar que por los registros realizados los capitalinos pagaron 101,703,725 lempiras.
De esa cantidad, 58,993,167 lempiras cancelaron las personas naturales y 42,710,558 lempiras las personas jurídicas.En cuanto a los años, podemos decir que 2019, con 17,573 registros, es el año con más cantidad y desde el que se observa una tendencia a la baja.
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Razones
Para Luis Cestoni, técnico en armas, una persona decide portar un arma de fuego por deporte o protección.
Según el especialista, años atrás la portación de armas era por temas de defensa propia e inseguridad, sin embargo, ahora existen clubes deportivos y competencias en las principales ciudades del país y Tegucigalpa es una de ellas.
“Hay gente que le gustan las competencias, he presenciado la disciplina IPSC (tiro práctico), no obstante, en su mayoría considero que es por temas de defensa”, reconoció.
En cuanto a las regulaciones, indicó que la ley permite tener armamento reglamentado en varios calibres de munición, por ejemplo, especificó que el calibre 5.56 en rifles es prohibido y está considerado como material de guerra.
“Una persona natural solo puede tener tres armas, antes eran cinco. En el caso de las jurídicas, si es una mercantil, el límite son tres, si es de seguridad la ley para reglamentarla estableció categorías A, B, C y D y tiene que ver con la cantidad de armamento”, detalló.
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Recomendaciones
El subcomisario Ramírez Espinal, jefe del Registro Balístico de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), enfatizó que portar un arma más que un derecho es un privilegio.
“Como autoridades responsables le decimos al ciudadano que el único ente autorizado para la venta y distribución de armas de fuego es La Armería, asimismo, cumplir todos los requisitos que establece la ley”, enfatizó.
Entre los requisitos enumeró ser mayor de 21 años, realizarse los exámenes toxicológicos, certificados de aprobar la charla y curso, antecedentes penales y policiales limpios y los pagos de matrícula.
En cuanto a los que ya tienen su permiso, reiteró que no tiene que ser portada de manera visible para no exponerse a una sanción que conlleva al decomiso del arma.
Sobre los tipos permitidos, puntualizó que en las armas cortas se estipuló un calibre hasta de 11.5 milímetros. En cuanto a las largas como escopetas mencionó calibre 12, 16 y 20. En el caso del calibre 45, reveló que pasan por un proceso de reforma.
“Hay una laguna en la ley en el tema de aclarar la permisión del calibre 45. En estos momentos existe una contradicción. Con las reformas que emitirá la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional quedará claro el tema”, finalizó.
Ley
Vale resaltar que el uso de arma de fuego en el territorio nacional está regulado por la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares.
El registro balístico lo realiza la DPI
Durante el proceso de registro, los interesados en portar arma de fuego tienen que presentar la pistola así como los proyectiles. La DPI cuenta con un polígono para realizar la prueba.
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