TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Sabías que el impuesto Personal es un tributo que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del municipio, tengan o no domicilio o residencia en el mismo.
Por lo anterior, EL HERALDO te explica todo lo necesario para saber sobre el impuesto personal también conocido como vecinal y cómo calcularlo.
Hay que destacar que se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, dividendo, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, salario, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores o en especie que modifique el patrimonio del contribuyente.
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Por lo anterior, podemos decir que de acuerdo al Plan de Arbitrios, toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal, sobre sus ingresos anuales que perciba en el municipio que se computará aplicando la tarifa contemplada en el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades, y que es la siguiente:
Es decir, si una persona gana 15 mil lempiras, y el impuesto vecinal es de 2.50, multiplicamos esos 2.50 por 15, el resultado será de 37.5 lempiras por mes que multiplicaremos por 12 meses nos da que en un año 450 lempiras del salario son para el impuesto personal o vecinal.
Sobre la “modalidad de declaración particular o individual”, la comuna estipula que las personas naturales sujetas a este impuesto podrán declarar en forma individual o particular a más tardar el treinta de abril, los ingresos percibidos durante el año calendario anterior en los formularios que gratuitamente ponga a disposición la Municipalidad.
En cuanto a la modalidad de declaración patronal, para efectos de pago bajo el sistema de retención en la fuente, los patronos deberán presentar la declaración correspondiente a más tardar el 31 de marzo.
“El hecho de que al contribuyente no se haya provisto del formulario, no lo exime de la obligación de hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común, con los requisitos contenidos en el mismo formulario”, indica el Plan de Arbitrios.
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Es de mencionar que sobre el “sistema de retención en la Fuente” para el pago del impuesto personal todas las personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten rentas o ingresos a personas naturales en el término municipal, quedan obligadas como agentes de retención del impuesto personal a deducirlo proporcionalmente en el primer trimestre de cada año.
Asimismo, a juicio del patrono éste podrá deducirlo de una sola vez en el mes de enero de cada año. También quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del año.