TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El pago de los impuestos municipales genera muchas dudas en la ciudadanía, sobre todo porque algunas personas desconocen su responsabilidad, fechas, forma de pago y con base en qué condiciones son exigidos.
EL HERALDO conversó con el gerente de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), Darwin Barahona, para explicar los beneficios y fechas próximas para honrar los tributos.
La fuente para determinar el pago de los tributos es el Plan de Arbitrios y la Ley de Municipalidades, pues en ellos se estipula la fecha límite de pago de cada uno.
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Son cinco impuestos establecidos en el Distrito Central, pero no todos son obligación de los 230 mil contribuyentes, pues cada uno se aplica dependiendo de bienes e ingresos.
Por ejemplo, una persona puede pagar un impuesto personal por su salario devengado pero no bienes inmuebles porque no tiene vivienda sino que renta una.
El presupuesto de ingreso del municipio para este 2022 es de 5,204 millones de lempiras, de los cuales 2,350 millones recaen en los capitalinos que honren sus tributos.
En tres impuestos recae la mayoría de la carga para cumplir la meta: Industria, Comercio y Servicios -que ya venció con prórroga del 9 febrero-, impuesto personal o vecinal y el de Bienes Inmuebles.
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Impuestos por vencer
El impuesto vecinal es un gravamen que pagan las personas naturales o jurídicas sobre los ingresos anuales percibidos en un término municipal y se considera ingreso toda clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, renta, intereses y en general cualquier percepción en efectivo en valores o especies.
Por este concepto la meta de recaudación este año es de 186 millones de lempiras, el año anterior la recaudación por este tributo fue similar a la proyección de 2022.
Para efectos de pago del impuesto vecinal bajo el sistema de retención en la fuente, se informó que los patronos deberán presentar la declaración correspondiente a más tardar el 31 de marzo.
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Mientras tanto, las personas naturales sujetas a este impuesto podrán declarar en forma individual a más tardar el 30 de abril de 2022.
Este impuesto es un gravamen sobre los ingresos anuales que perciben los ciudadanos naturales que tengan o no domicilio en el Distrito Central.
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Bienes Inmuebles
Otro de los impuestos que más impacta en el bolsillo de los capitalinos es el que se paga por ser propietario de un bien inmueble, llámese vivienda, terreno o edificio.
Se refiere al tributo que grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario.
Es decir que si una persona reside en Santa Lucía pero tiene una vivienda en la capital, debe honrar el pago de este impuesto sobre esa casa.
Por este concepto de tributo la alcaldía capitalina espera recaudar 350 millones de lempiras, unos 25 millones más que en el año 2021.
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Para que las personas puedan realizar sus pagos el primer paso es presentar la clave catastral en una agencia o en línea y así conocer el monto a pagar en cualquier institución bancaria.
Toda persona natural o jurídica debe pagar este impuesto a más tardar el 31 de agosto de 2022.
Este tributo aumentó su recaudación desde 2018, pues fue el año en el que se dejó de aplicar el beneficio de la tabla solidaria a más de 65 mil claves catastrales que se distribuyen en 407 colonias de este término municipal.
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La tarifa que se paga es de 3.50 lempiras por millar en el caso de bienes inmuebles ubicados en el área urbana y 2.50 lempiras por millar en el área rural.
Desde la administración pasada se ha impulsado una actualización del perímetro urbano, con lo que se busca incluir en la zona urbana áreas que antes se consideraban rurales y que han quedado capturadas dentro de la ciudad y cumplen las condiciones de urbanización pero siguen pagando como rural.
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