La publicidad que realizaba la compañía acusada, que no fue identificada, incumplía la prohibición de atribuir a productos de alimentación la capacidad de prevenir, tratar o curar enfermedades, según el veredicto emitido el lunes por la corte estatal en Fráncfort. La corte rechazó una apelación contra un veredicto similar de un tribunal menor.
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Los jueces concluyeron que “enfermedad” puede definirse de forma amplia en interés de proteger la salud de las personas, y señalaron que el término incluye “cualquier alteración, incluso leve o temporal, de la condición normal o actividad normal del cuerpo”, según un comunicado del tribunal.
Eso, señalaron, incluye a los dolores de cabeza y otros síntomas derivados del consumo de alcohol, “una sustancia dañina”.
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