La Constitución sí prohíbe que el cónyuge o familiares del cuarto grado de consanguinidad sean electos como presidente de la República; en el caso de los designados aplica para los que hayan ejercido la titularidad del Ejecutivo un año antes de las elecciones, de acuerdo al artículo 240 de la Constitución
viernes , 3 mayo 2024