Es falso que Iroshka Elvir esté inhabilitada como candidata presidencial, pese a lo que dice Redondo

La Constitución sí prohíbe que el cónyuge o familiares del cuarto grado de consanguinidad sean electos como presidente de la República; en el caso de los designados aplica para los que hayan ejercido la titularidad del Ejecutivo un año antes de las elecciones, de acuerdo al artículo 240 de la Constitución
Falso
02.05.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que la diputada Iroshka Elvir, del Partido Salvador de Honduras (PSH), está inhabilitada para aspirar a la presidencia de la nación por ser cónyuge de Salvador Nasralla, designado presidencial hasta el 30 de abril de 2024.

“Ella está inhabilitada. Ella sabe que no va a poder postularse, y si se postula, lo que va a ocurrir es que no le van a permitir participar, y no porque lo diga yo, es que ya lo dice la ley”, aseveró el 29 de abril en una entrevista a Canal 8 (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 1:03:56 del siguiente video).

Sin embargo, es falso. Si bien la Constitución de la República prohíbe que sean electos los parentescos por consanguinidad y afinidad del presidente, Redondo omitió que en el caso de los designados presidenciales solo aplica si ejercieron la titularidad del Ejecutivo un año antes previo de las elecciones generales, no siendo el caso de Iroshka Elvir.

Salvador Nasralla, desde el 30 de abril de 2024, ya no es designado presidencial, luego de que el Congreso, con 97 votos, aprobó su renuncia.

El equipo de verificación de EL HERALDO intentó comunicarse con Redondo para saber a qué se refería con su aseveración, pero no obtuvo respuesta.

Reforma al artículo 240 incluye prohibiciones a designados

Es el artículo 240 de la Constitución de la República que trata sobre las prohibiciones que tienen los ciudadanos que hayan desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo para los cargos de presidente, vicepresidente, secretarios y subsecretarios de Estados, Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TSE), magistrados y jueces del Poder Judicial.

Además de gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas, procurador y subprocurador general de la República y magistrados del Tribunal Superior de Cuentas.

Previo a la reforma, registrada en 2019, el artículo 240, en su numeral 6, establecía: “El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección”.

Posterior a la reforma por decreto No. 200-2018, de fecha 24 de enero de 2019, se incluye el cargo de designado presidencial para que el cónyuge y los parientes no puedan ser electos.

“El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección”, indica.

Designados deberán haber ejercido la titularidad del Ejecutivo

La Constitución estipula en el numeral 6 del artículo 240 que para el cargo de designado presidencial, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad no podrán ser electos el año precedente a la elección.

Juristas consultados por el equipo de verificación de EL HERALDO explicaron que el precepto ordena que en el caso de la pareja y parientes de los designados presidenciales no podrán ser electos un año antes de las elecciones primarias y generales, en este caso, para los próximos comicios de 2025.

El abogado Kenneth Madrid explicó que los designados presidenciales (los actuales, incluido Salvador Nasralla) no han ejercido este año como titulares del Ejecutivo, por lo que sus familiares se encuentran habilitados.

“En el caso de los designados a la presidencia de la República solo tiene prohibición si el designado que hubiere ejercido la presidencia de la República en el año anterior, lo cual significa que nada de eso ha pasado todavía con ningún designado a la presidencia”, consideró.

“Se refiere de forma particular a aquellos designados que hayan obtenido la titularidad del Poder Ejecutivo, lo cual significa que el año precedente a la elección”, agregó.

Amplió su análisis e hizo hincapié que en el caso de quien ejerza la titularidad del Ejecutivo, sí tiene una prohibición expresa que su cónyuge o parientes no pueden ser electos para el cargo de presidente, contrario a los parientes de los designados.

¿Inhabilitada Iroshka Elvir?

Sobre la inhabilitación de Iroshka Elvir como candidata presidencial para las próximas elecciones, estimó que no existe un impedimento legal y que la Constitución no es contraria a dicha aspiración, opuesto a lo que afirmó Redondo.

“Su esposa (Iroshka Elvir) puede perfectamente aspirar a la presidencia porque el artículo, lo que le prohíbe, es que aspiren los familiares dentro del cuarto grado sanguíneo, de segunda fila (hijos) y el cónyuge, pero si hubiese ejercido la presidencia en el año inmediatamente anterior a las elecciones; Salvador Nasralla jamás ha ejercido la presidencia”, expresó.

Por su parte, el abogado constitucionalista, Octavio Pineda, aclaró que “solo para el que ejerció la presidencia (designado), cualquier otra interpretación y deducción es ilegal e inconstitucional y violenta garantías que protege la Carta Magna sobre la participación política”.

Nasralla no ha ejercido la titularidad del Ejecutivo

De acuerdo a lo escudriñado en la agenda del Ejecutivo, Nasralla no ha desempeñado la presidencia a lo largo de sus más de dos años como designado presidencial y solo se ha limitado a sostener reuniones de trabajo a título de gobierno siempre en su cargo como designado.

Además, en reiteradas ocasiones sus puntos de vista eran desligados por el mismo Ejecutivo, que atribuía algunas acciones de Nasralla como “título personal”, como su asistencia a la toma de posesión del presidente de Chile, Gabriel Boric, en marzo de 2022, y algunos encuentros con funcionarios y diplomáticos internacionales.

En todo caso, estas acciones no fueron realizadas un año antes de los comicios generales de noviembre de 2025. El Congreso aceptó la renuncia de Salvador Nasralla como designado presidencial el 30 de abril de 2024.

De acuerdo al análisis del artículo 240 realizado por el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos, otro punto a destacar es la antelación con la que el líder del Partido Salvador de Honduras (PSH) interpuso su renuncia.

“Desde el momento que Salvador interpone la renuncia, desde ese momento no puede aplicarse a él el artículo que venimos comentando, es decir, el 240, porque esta prohibición es seis meses antes del proceso y él interpuso su renuncia con muchísima antelación”, ejemplificó.

Nasralla interpuso su renuncia el 10 de abril de 2024.

Además, el abogado y analista Rafael Jérez consideró que la inhabilitación no aplica para la esposa del designado presidencial pues procede “cuando ejercieron la presidencia en el año precedente”.

Conclusión

El presidente del Congreso, Luis Redondo, afirmó que Iroshka Elvir (esposa de Salvador Nasralla) ”está inhabilitada. Ella sabe que no va a poder postularse, y si se postula, lo que va a ocurrir es que no le van a permitir participar, y no porque lo diga yo, es que ya lo dice la ley”.

El artículo 240 sí prohíbe a los cónyuges o familiares en el cuarto grado de consanguinidad de un designado presidencial no ser electos como presidentes, pero si este ejerció la presidencia en el año anterior, lo que no es el caso de Nasralla, que no fungió.

En este caso, la diputada del PSH, Iroshka Elvir, no tiene ningún impedimento y puede aspirar a la presidencia, de acuerdo al análisis de los profesionales del derecho consultados por el equipo de verificación de EL HERALDO Plus.

Por consiguiente, calificamos como falsa la afirmación de Redondo.

Fuentes

Artículo 240 de la Constitución de la República
Entrevista Juan Carlos Barrientos
Entrevista Rafael Jerez
Entrevista Octavio Pineda
Entrevista Kenneth Madrid

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

José Quezada

José Quezada

jose.quezada@elheraldo.hn


Periodista digital de El Heraldo desde 2022. Redactor de noticias de última hora. Experiencia en Fact Checking y semblanzas. Amante del periodismo crítico y educativo y el uso de nuevas tecnologías. Licenciado en periodismo de la UNAH.

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