Tegucigalpa, Honduras
La recién publicada Ley de Protección Social, que ha generado fuertes discusiones entre obreros y patronos, entrará en vigencia a partir del 4 de septiembre.
La normativa establece políticas públicas en materia de previsión social y asistencia médica, bajo cinco regímenes.
Lo anterior tiene como objetivo garantizar la salud, educación, vivienda, empleo, jubilaciones, pensiones y la indemnización por los riesgos profesionales de los trabajadores.
Para el financiamiento, en el caso de salud y previsión, aportan los patronos, empleados y el Estado.
También en la nueva ley se ordena a los patronos a depositar el equivalente a la mitad de las prestaciones de los empleados mensualmente en una cuenta a nombre del trabajador, la que equivale al 4% del sueldo mensual hasta un techo de tres salarios mínimos. Las personas que devengan el salario mínimo no estarán sujetas a ningún incremento en la cotización que actualmente se está pagando al Seguro Social, aunque el techo se elevó de 1 a 2 salarios.
Regímenes de la Ley Marco del Sistema de Protección Social:
Piso de Protección Social (PPS)
Es el pilar no contributivo, ejecutado por el gobierno, que garantiza el acceso a servicios esenciales como salud, educación, alimentación y vivienda.
Seguro de Previsión Social
Es el seguro de jubilación o pensión, conocido como Invalidez, Vejez y Muerte. Se financia por aportaciones del Estado (0.5%), patrono (3.5%) y trabajador (2.5%), las que deben ser calculadas en base al salario mínimo, según la ley.
Seguro de Atención de la Salud
Tiene como fin que las personas tengan acceso a la prestación de servicios de salud (medicinas, curación, rehabilitación), con calidad. El trabajador aporta 2.5%, patrono 5% y el Estado 0.5%.
Seguro de Riesgos Profesionales
Es la indemnización al empleado o a su familia por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este se asegura mediante un contrato del patrono con el IHSS o con una empresa aseguradora autorizada.
Seguro de Cobertura Laboral
Tiene como objetivo asegurar el pago de las prestaciones o auxilio por cesantía. Para ello se creó la Reserva patronal obligatoria de 50% equivalente al 4% mensual del salario ordinario del empleado.