TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En la medida que las instituciones financieras dispongan de nueva información sobre los clientes, la categorización de riesgo ambiental y social de las inversiones estará sujeta a modificación.
A través de una reforma revisada por EL HERALDO al artículo 15 de la “Norma para la gestión del riesgo ambiental y social aplicable a las instituciones del sistema financiero” se efectuó ese cambio vía resolución emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
“La institución debe definir una metodología para la categorización del riesgo Ambiental y Social (AS) a otorgar al proyecto de inversión que está financiando al cliente”, subraya el primer párrafo de la disposición.
Añade que “en esta categorización debe considerar al menos la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, tomando en cuenta factores adicionales como la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecido por el cliente”.
Las categorías
Tres son las categorías establecidas para estos fines, donde con la A abarca los proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes.
Aquellos proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación son parte de la categoría B.
En el último grupo (categoría C) se incorporan los proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos.
“La categorización antes descrita está sujeta a cambiar en la medida que la institución disponga de información nueva relacionada con la modificación en la actividad del cliente, ubicación, destino del crédito o bien información más completa que justifique asignarle una categoría diferente a la inicialmente otorgada”, se estipula.