TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La presentación y pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del período fiscal anterior se debe realizar cada año a más tardar el 30 de abril.
Este tributo es el que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o la combinación de ambos. Todas las personas naturales cuyos ingresos anuales superen los 181,274.56 lempiras están sujetas al cumplimiento de este impuesto.
En caso de que un ciudadano perciba menos del citado monto se encuentra exento, sin embargo, deberá de presentar una notificación de suspensión de obligaciones del ISR debido a que no sobrepasa el mínimo dispensado.
De acuerdo con la escala progresiva, si el obligado tributario gana al año entre 181,274.57 y los 276,411.57 lempiras deberá pagar el 15% del ISR. Mientras que el 20% de este gravamen aplica para las personas con ingresos comprendidos desde los 276,411.58 hasta los 642,817.63 lempiras, pero si la ganancia va más allá de la última suma entonces hay que pagar el 25%.
Para las personas jurídicas, es decir sociedades civiles y mercantiles, cooperativas al igual que empresas asociativas y en general las asociaciones o entidades que de conformidad con el derecho público o privado tengan la calidad de sujetos de derecho, la tarifa por ISR es del 25% sobre el total de la renta gravable.
Pasos
Para cumplir con este requerimiento deberá de ingresar al sitio web del Servicio de Administración de Rentas (SAR) www.sar.gob.hn a través del dispositivo electrónico de su preferencia y luego descargar el aplicativo DET Live.
Después seleccione instalación online, escogiendo el módulo con la versión más actualizada que contiene la declaración del ISR, ya sea para persona natural o jurídica.
A continuación deberá de registrar su usuario en la opción de obligado tributario y deberá de completar la declaración. Al haber terminado genere y guarde el documento en su dispositivo electrónico. El siguiente paso consiste en ingresar a oficinavirtual.sar.gob.hn y cargue la declaración del ISR mediante la opción “Cargar declaraciones juradas”.
Una vez culminado este proceso puede realizar el pago a través de la plataforma en línea de distintas instituciones bancarias, acudir a una agencia o ventanilla, incluso con tarjeta de crédito.
Por ser un día inhábil, el SAR determinó ampliar el plazo para el cumplimiento de este requisito hasta el próximo 2 de mayo.