Tegucigalpa, Honduras
El gobierno de Honduras ha revelado el impacto de las exoneraciones en las finanzas públicas.
La mayoría de las exenciones corresponden al Impuesto Sobre Ventas (ISR) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En el período 2015-2017 se estima que el gobierno central dejó de percibir 75,438.1 millones de lempiras por ambos tributos, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Finanzas (Sefin).
Lo anterior representó el 90.9% en 2015, o sea 24,292.2 millones de lempiras respecto a las exoneraciones totales, las que sumaron 26,721.7 millones.
En 2016 subieron a 25,156.2 millones de lempiras, lo que representó 90.7% del total (27,721.1 millones).
Para 2017 las exoneraciones en ISV e ISR alcanzaron el 90.6% sobre el total, o sea 25,989.7 millones de lempiras en relación al global de 28,697.9 millones.
Para 2018 la proyección de la exoneración del Impuesto Sobre Ventas es de 18,257.8 millones de lempiras y 8,603.6 millones en Impuesto Sobre la Renta. El impacto fiscal sería de 26,861.4 millones de lempiras.
No obstante, la proyección de recaudación del ISV para el presente año es de 42,353.4 millones de lempiras. En ISR se estima en 33,690.5 millones de lempiras.
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Qué viene
La última revisión que la misión técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) arrojó una recomendación para el gobierno de Honduras: “reducir las exoneraciones fiscales”.
Agrega que parte de esos recursos deben destinarse para la generación de empleos
Organizaciones como el Foro Social de la Deuda Externa de Honduras (Fosdeh) han venido pidiendo que se revisen las exenciones fiscales.
Rocío Tábora, secretaria de Finanzas, dijo que el próximo mes concluye un informe sobre la eficiencia de las exoneraciones fiscales en el país.
Con las últimas reformas a las leyes tributarias y aduaneras, la Sefin es la responsable de aprobar las exenciones. El solicitante deberá acreditar ante esa oficina pública el impacto que tendrá la inversión a ejecutar en materia de empleos y en la economía nacional.
Según la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las personas naturales y jurídicas deben inscribirse en el registro de exonerados para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros. Además, se aprobó que no se podía gozar de sos exoneraciones y se obligó a los contribuyentes a elegir con cual se quedarían.