TEGUCIGALPA, HONDURAS.- ¿Le cobraron más?, ¿no le dieron la garantía?, ¿no le cambiaron un artículo?, o ¿no recibió el servicio que contrató? Todos los abusos que cometen los comercios o empresas de servicio contra el consumidor pueden ser denunciados.
Los hondureños están amparados por la Ley de Protección al Consumidor. ¿Quién me resuelve? La ley la aplica la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC), que es administrada por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).
1/¿Qué puedo denunciar? El consumidor puede denunciar por cualquier daño o perjuicio a la salud o seguridad humana por la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, son muchos los consumidores que desconocen sus derechos y cómo denunciar los abusos de los proveedores de productos o servicios. Tiene derecho a reclamar por la falta de información sobre un producto, por la publicidad engañosa o falsa y a renegociar cláusulas de contratos que son onerosas. También a recibir la indemnización en caso de incumplimiento por parte de quien lo brinda. Además, pueden denunciar a un negocio por adulterar productos, como en el peso o la calidad, ofrecer productos vencidos o sencillamente por no realizar el cambio del producto.
2/¿Cómo lo hago? Por ejemplo, si obtuvo un artículo al crédito y le están cobrando más, como pasa con casas comerciales, o bien adquirió un producto y no sirve o le niegan la garantía. La denuncia se puede hacer presencial, acudiendo a la Dirección de Protección al Consumidor ubicada en la colonia Humuya, edificio San José de Tegucigalpa. También puede hacerse vía correo electrónico a la dirección denunciasdeconsumidores@gmail.com o bien llamando a la línea gratuita 115. El reclamo también puede hacerlo en el libro de quejas que tienen los establecimientos, aunque en este tiempo de pandemia muchos negocios no están atendiendo en forma normal.
3/¿Cuáles son los requisitos? Básicamente la persona debe llenar un formulario de denuncia, hacer un relato de los hechos, petición, firma y documentos de soporte, como una factura, contrato u otros. La persona debe demostrar el incumplimiento y en general la ley siempre beneficia al consumidor afectado. Por ejemplo, el proveedor del bien o servicio tiene la obligación de otorgar una garantía no menor
a 60 días.
4/¿Cómo me resuelven el caso? Una vez interpuesta la denuncia, la autoridad de Protección al Consumidor está obligado por ley a resolver cada caso. Primero hace una citación a ambas partes para una audiencia conciliatoria. Si el denunciante no se presenta, se da por finalizado el reclamo, pero si es el denunciado es el que no asiste, se aplica una multa que va desde uno a 10 salarios mínimos (el salario promedio 10,022 lempiras en 2020), dependiendo de la capacidad económica. Si no cumple o reincide se aplica una multa más alta. En caso de incumplimiento, el consumidor puede rescindir el contrato con derecho a la devolución de lo pagado, según el artículo 32 de la ley.
5/¿Qué servicios no denunciar en protección al consumidor? Los servicios públicos como la energía eléctrica tiene su propia instancia, ya sea con la Empresa Energía Honduras (EEH) o la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Otro tema es el de los bancos y tarjetas de crédito, ya que para hacer reclamos deben acudir a la Dirección de Protección al Usuario Financiero. De igual forma con las cooperativas, debido a que estos servicios tienen sus propios entes reguladores.