Economía

Matrícula de equipo de construcción y de maquinaria agrícola será obligatoria

Matrícula costará 200 lempiras y debe realizarse en diciembre de cada año. Se incluyen trimotos y cuatrimotos

18.11.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Si usted es propietario de maquinaria agrícola o de equipo de construcción deberá inscribirlos en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad (IP). Así está aprobado en el Acuerdo CD-IP-009-2019, el que fue publicado en La Gaceta 35,097 del pasado 13 de noviembre.

También se incluyen esta disposición los trimotos y los cuatrimotos. Estos vehículos deben ser matriculados en el mes de diciembre previo al pago de 200 lempiras de cada año.

Esta nueva disposición ha tomado por sorpresa a los empresarios del agro y de la construcción, según los testimonios brindados a EL HERALDO.

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Los dos sectores citados anteriormente destacan entre los más importantes para la economía hondureña por la cantidad de empleos generados y por la inversión que realizan.

A raíz de la desaceleración econonómica nacional, los empresarios han venido demandando propuestas para evitar que la producción nacional cierre con cifras negativas.

Registro vehicular

Uno de los considerandos del acuerdo reza que “se vuelve necesario implementar procedimientos que regirán el proceso a seguir por parte de los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular, respecto a la inscripción de estos bienes muebles a fin de que procedan al cumplimiento de su registro y obligaciones que se generan por su tasa única anual vehicular”.

Uno de los voceros del IP respondió a la consulta realizada que “es la primera vez que se hace esto con el objetivo de registrar este tipo de vehículo, ya que antes no se tenía ni registro ni control”.

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Agregó que no tienen un estimado del número de maquinaria agrícola y equipo de construcción que circula en el país.

Para la inscripción se deberá completar en todos sus campos el formulario IP-500. Los documentos requeridos con fotocopias del Registro Tributario Nacional (RTN), en caso de que el propietario sea una persona jurídica; de tarjeta de identidad, partida de nacimiento o carné de residente, en caso de que el propietario sea una persona natural.

Además, fotocopias de la Declaración Única de Aduanas o documento aduanero equivalente, en el caso que el bien mueble fue importado al país, factura o recibo de compraventa a favor del propietario del mismo y a nombre de quien se realizará la inscripción o del traspaso de propiedad debidamente autenticado por notario, en caso de que el bien mueble fue vendido luego de su importación al país. Fotocopia

de la factura o recibo en el cual se respalde la transacción de compraventa o transmisión de dominio del bien mueble a favor del propietario del mismo y a nombre de quien se realizará la inscripción, o del traspaso de propiedad debidamente autenticado por notario.

Estos documentos se solicitarán en caso de que el bien mueble sea de fabricación o construcción en el país.

Maquinaria y equipo

La lista de maquinaria agrícola y equipo de construcción que deberá ser registrado incluye 80 bienes.

En maquinaria agrícola se incluyen abonadoras, arado, aspersora, borderos, cargadoras de caña, acamadoras y cortadora de césped.

Además cosechadoras (algodón, cereales y remolacha), descompactador, desgranadora, desmenuzadora, fumigadora, motocultor, motor para riego, remolque, rastrillos cosechadores, tractor, sembradora, rotovator, trituradora, secadora de granos, entre otros.

En equipo agrícola se incluyen cargadoras, compactadoras, bulldozers, excavadoras, montacargas, grúas, motoniveladoras, tractor, retroexcavadora, pala cargadora, entre otros.