TEGUCIGALPA, HONDURAS.- A nivel de Centroamérica, Honduras carece de una normativa que defina las condiciones en que operará el comercio del petróleo y sus productos, rigiéndose por un reglamento técnico regional.
Con la Ley Marco de Refinación, Importación y Comercialización de los Hidrocarburos, Biocombustibles y Otros Productos Alternativos o Sustitutos -a la que EL HERALDO tuvo acceso exclusivo- se busca regular y vigilar la cantidad, calidad y cualquier otra operación relacionada con este sector.
La refinación, importación, exportación, reexportación, distribución, envasado, transporte, estaciones de servicio, depósitos o tanques de crudo para consumo propio, industrial y comercial serán reguladas. Los derivados del petróleo se declaran como productos estratégicos, esenciales para la seguridad nacional y hasta vitales para el desarrollo económico y social del país en esta normativa que consta de 58 artículos. La propuesta de ley ha sido introducida en dos ocasiones desde hace nueve años ante el Congreso Nacional, turnada a comisiones que no la dictaminaron, según la Asociación Hondureña de Distribuidores de Productos del Petróleo (Ahdippe).
Registros y licencias
Los importadores, mayoristas, transportistas, estaciones de servicio y revendedores que son parte de los operadores de la cadena de comercialización de productos del petróleo estarán sujetos a 18 registros, inscripciones, permisos especiales, incluyendo tres tipos de licencia.
El artículo 31 reza: “Créase bajo la regulación de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) las inscripciones de figuras necesarias y la emisión de las licencias de instalación, ampliación, operación y comercialización, así como los permisos especiales y las inscripciones necesarias para cada uno de los operadores de la cadena de comercialización, los que serán individuales e independientes entre sí y serán necesarios para poder operar”.
Desde refinador, transformador o destilador de petróleo, importador y comercializador de hidrocarburos o biocombustibles en presentación preenvasado, exportador y reexportador, mayorista al igual que transportistas de hidrocarburos y biocombustibles son algunos de los registros que se habilitarán. Además, deberán hacer el trámite las estaciones de servicio de combustibles líquidos, Gas Licuado del Petróleo (GLP), bombas de patio, comercializador de lubricantes y aditivos hasta todas aquellas empresas dedicadas al rubro.
De instalación, de ampliación, de operación y comercialización son las licencias, registros e inscripciones se emitirán a través de la DGHB, adscrita a la Secretaría de Energía (Sen), que velará por la aplicación del marco legal. Entre tres meses a cinco años con posibilidad de ser prorrogados es el tiempo de duración de las licencias y permisos especiales para los agentes operadores.
“Las expectativas que tenemos con esta ley son altas porque vendría a establecer reglas claras de la comercialización -de productos del petróleo-, se garantizará el combustible en relación a calidad, volumen para beneficiar al consumidor final”, mencionó el directivo de la Ahdippe, Juan Carlos Segovia a EL HERALDO.
Por su parte, la directora ejecutiva del Consejo Hondureño de la Industria Petrolera (Cohpetrol), Lorna Osorio, consideró que “desde nuestra organización apoyamos la iniciativa y esperamos que sea de beneficio para todos, en especial para la ciudadanía”.