CP puede nombrar magistrados interinos en el TSC si la entidad está acéfala

Es cierto que la Constitución faculta a la Comisión Permanente de nombrar interinamente a los nuevos magistrados del TSC, pero, como no existe falta absoluta, no procede hacerlo
ENGAÑOSO
19.12.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Jari Dixon, diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), aseveró que la Comisión Permanente del Congreso Nacional cuenta con la facultad constitucional para nombrar de manera interina a los nuevos magistrados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quienes finalizaron su mandato de siete años el pasado 6 de diciembre.

”Si no se ponen de acuerdo la clase política, no le extrañe que la Comisión Permanente, en (con) base al artículo 208, numeral 11, los va a elegir de forma interina porque así lo dice la Constitución como los plazos en que deben estar los funcionarios”, afirmó el 6 de diciembre de 2023 en TV Azteca (sus palabras se pueden escuchar desde el segundo 10 del siguiente video).

No obstante, la aseveración de Dixon es engañosa, pues la Carta Magna de Honduras sí le otorga la facultad a la Comisión Permanente del Congreso Nacional de elegir de manera interina a las autoridades del TSC, pero estrictamente cuando no esté nadie al frente de la institución, como lo establece el artículo 208 de la Constitución, en el numeral 11.

EL HERALDO Plus Factual intentó comunicarse con Dixon para preguntarle a qué se refiere con su declaración, pero no se obtuvo respuesta ni a las llamadas ni mensajes.

Solo acéfalo

Es el artículo 208 de la Constitución de la República, en el numeral 11, de 15, que otorga facultad a la Comisión Permanente del Congreso Nacional (nombrada desde el 31 de octubre pasado) para que pueda hacer uso de sus miembros para designar autoridades de manera interina en aquellas instituciones que corresponden ser electas por el Poder Legislativo.

“Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional”, afirma el inciso 11 del artículo 208 de la Carta Magna

Sin embargo, actualmente el TSC tiene dos magistrados en operaciones: Juan José Pineda (magistrado presidente) y Ricardo Rodríguez. El tercero aún no está porque el Congreso no ha elegido al sucesor de Roy Pineda Castro, quien fue electo como magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el pasado 16 de febrero.

Y fue el Congreso el que aceptó la renuncia de Roy Pineda Castro al TSC para unirse a la CSJ.

Aunque el TSC solo tenga en funciones a dos de los tres magistrados, estos siguen trabajando con normalidad debido a que el artículo 80 de Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que, cuando no se han elegido los sustitutos de los funcionarios electos por el Congreso, aunque ya hayan terminado sus periodos, deberán permanecer hasta que el parlamento determine a través de una elección en segundo grado, a los nuevos.

“Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección”, ordena el artículo 80 de Ley Orgánica del Congreso.

La vacante que dejó Roy Pineda Castro no implicó paralización en las funciones del ente investigador, pero sí afectó (únicamente) las responsabilidades civiles de los casos llevados por el TSC, pues no pudieron ser enviados al Ministerio Público, a falta de la firma del tercer magistrado.

Una encrucijada

En diálogo con EL HERALDO Plus Factual, el analista político y abogado constitucionalista Raúl Pineda Alvarado dijo que la elección de los magistrados al TSC se convierte en una encrucijada de igual magnitud que la elección del fiscal general y fiscal adjunto del Ministerio Público.

Consideró también que “la Comisión Permanente si no concurre la ausencia absoluta o vacancia absoluta no puede efectuar ningún tipo de nombramiento y lo actuado es nulo y las consecuencias igualmente son nulas”.

Conclusiones

El diputado de Libre, Jari Dixon, afirmó que “si no se ponen de acuerdo la clase política, no le extrañe que la Comisión Permanente, en (con) base al artículo 208, numeral 11, los va a elegir de forma interina porque así lo dice la Constitución como los plazos en que deben estar los funcionarios”

Sin embargo, aunque el artículo 208 de la Constitución, en el numeral 11, sí le da las facultades a la Comisión Permanente de nombrar autoridades interinas, solo puede ocurrir si en la institución hay una falta absoluta, es decir, que no tenga titulares.

Actualmente, el TSC tiene dos magistrados que se encuentran al frente en función de que el artículo 80 de Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que, cuando no se han elegido los sustitutos de los funcionarios electos por el Congreso, aunque ya hayan terminado sus periodos, deberán permanecer hasta que el parlamento determine a través de una elección en segundo grado, a los nuevos.

Por lo tanto, consideramos que la afirmación de Dixon es engañosa

Fuentes

Declaraciones de Jari Dixon

Constitución de la República, artículo 208, numeral 11

Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Entrevista a Raúl Pineda Alvarado, analista

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

José Quezada

José Quezada

jose.quezada@elheraldo.hn


Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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