Congreso sí puede tramitar renuncia de Nasralla, pese a lo que dice Redondo
TEGUCIGALPA, HONDURAS-. El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que no puede presentar ante el pleno del Congreso (los 128 diputados), ni tramitar la renuncia de Salvador Nasralla como designado presidencial ya que al permitirlo constituiría una violación a la Constitución de la República porque apoyaría una reelección presidencial.
“Cumpliendo con mi deber de proteger, cumplir y hacer cumplir la Constitución, no puedo someter al pleno, ni dar trámite a esta solicitud que lo que pide es violentar la Constitución, violentar los artículos pétreos de nuestra Constitución y no voy a apoyar ningún tipo de reelección presidencial”, aseguró el 25 de abril de 2024 en su perfil X (antes Twitter).
En uso de mis facultades Constitucionales establecidas en los artículos 321, 322, 323, 324 y 374 de la Constitución y, de los artículos 1 y 22 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
— LUIS REDONDO 🇭🇳 (@Lredondo) April 25, 2024
Y cumpliendo con mi deber de proteger, cumplir y hacer... pic.twitter.com/y9CZb2wWRq
Sin embargo, su afirmación es incorrecta. El artículo 205, en el numeral 12 de la Constitución de la República establece que una de las atribuciones del pleno es decidir sobre la renuncia de los designados presidenciales, como es el caso de Salvador Nasralla.
Además, el 27 de enero de 2022 Nasralla asumió como designado presidencial, no como titular del Poder Ejecutivo, como afirmó Redondo.
En todo caso, la única manera por la que Nasralla puede ser inhabilitado es si el Congreso no acepta su renuncia seis meses antes de las elecciones generales, fijadas para el 30 de noviembre de 2025.
EL HERALDO Plus Factual intentó comunicarse con Luis Redondo, pero no obtuvo respuesta.
No es presidente
El 27 de enero de 2022, Nasralla asumió como designado presidencial por el Partido Salvador de Honduras (PSH), el mismo día que la presidenta Xiomara Castro entró en funciones.
Como designados presidenciales también asumieron Doris Gutiérrez, por el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD),y Renato Florentino, de Libertad y Refundación (Libre).
Consultado por el equipo de verificación de EL HERALDO, el abogado y analista Kenneth Madrid dijo que “la renuncia de Salvador Nasralla no es violatoria de la Constitución, porque la Constitución permite que él pueda renunciar y, además, él nunca ha sido designado como presidente en funciones por parte de la presidenta Xiomara Castro, por lo que tiene la vía libre para renunciar”.
Según la Constitución hondureña, en el artículo 242, los designados asumen las funciones presidenciales en ausencia temporal o definitiva del presidente, y en el último caso, el Congreso Nacional elige a uno de los tres (designados) para completar el mandato del Ejecutivo si fuera definitiva la ausencia.
La Constitución también establece un límite de cuatro años para los designados, al igual que para el presidente, y prohíbe que un designado asuma la presidencia en la siguiente administración, según lo dispuesto en el artículo 240.
El artículo 205, clave
La Constitución establece que conforme al artículo 205, numeral 12, es responsabilidad del pleno, compuesto por los 128 diputados, decidir sobre la admisión o no, de la renuncia, tanto del presidente como de los designados presidenciales, no exclusivamente del presidente del Congreso.
Para Kenneth Madrid, “el artículo 205, numeral 12 de la Constitución, le dice que él debe someter la renuncia a discusión de la cámara legislativa, de los diputados y no es una potestad del presidente del Congreso decidir si la somete o no”.
Sin embargo, Redondo argumentó que no puede presentar la solicitud de renuncia al pleno debido a que esto implica violaciones constitucionales.
En ese sentido, Madrid expresó que la Constitución no otorga a Luis Redondo la autoridad para evitar someter la renuncia a debate en la cámara.
“El argumento que él establece para poder decir que es violatorio de la Constitución su renuncia no es correcto tampoco; él no tiene capacidad de poder hacer esa interpretación ni la facultad porque no se la da la Constitución”, puntualizó.
Opinó además que Redondo “está actuando de forma emocional, de forma personal y eso es incorrecto porque traslada un problema político al ámbito personal. Está faltando a sus funciones con sus acciones; es una acción ilegal”.
Sí procede tramitar la renuncia
La presidenta Castro estableció como fecha límite el 5 de abril de 2024 para que los funcionarios y servidores públicos interesados en participar en las elecciones de 2025 renuncien a sus cargos.
En consecuencia, Nasralla anunció su renuncia como designado presidencial el 1 de abril argumentando su intención de competir por la presidencia en noviembre de 2025, pese a que el Congreso aún no ha tramitado su salida del gobierno.
El artículo 240 de la Constitución de Honduras establece los cargos gubernamentales que no pueden postularse a la presidencia.
“No pueden ser elegidos presidente: los designados a la presidencia de la República, secretarios y subsecretarios de Estado, consejeros del Consejo Nacional Electoral, magistrados del Tribunal de Justicia Electoral; magistrados y jueces del Poder Judicial, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas, procurador y subprocurador general de la República, magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del presidente de la República”.
Esto implica que Nasralla cumple con el requisito de tiempo para aspirar a la presidencia en las elecciones generales de noviembre de 2025, siempre que el Congreso haga efectiva su renuncia seis meses antes de las elecciones generales, puesto que presentó su renuncia ante el Congreso el 10 de abril de 2024.
Para Augusto Aguilar, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora llamado Consejo Nacional Electoral (CNE), “la renuncia debe ser aceptada por mayoría simple, pero si renuncia y no se la aceptan, continúa siendo designado hasta que termine el período presidencial”.
Por su parte, el abogado constitucionalista Óliver Erazo indicó que “la Constitución habla que seis meses antes estaría inhabilitado pero él (Salvador Nasralla) está renunciando desde ya, es decir, a casi un año que esos seis meses puedan comenzar a computarse”.
A criterio del abogado constitucionalista Octavio Pineda, el fiscal del Ministerio Público, encargado de defender la Constitución, debería intervenir de oficio ante la “grave infracción a la Constitución”, y presentar formalmente la solicitud para iniciar un juicio político contra Redondo.
”En el Ministerio Público hay un fiscal de defensa de la Constitución que debería actuar de oficio ante semejante violación al texto de la Carta Magna y proceder a solicitar el juicio político de Redondo”, planteó.
Conclusión
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que “cumpliendo con mi deber de proteger, cumplir y hacer cumplir la Constitución, no puedo someter al pleno, ni dar trámite a esta solicitud que lo que pide es violentar la Constitución, violentar los artículos pétreos de nuestra Constitución y no voy a apoyar ningún tipo de reelección presidencial”.
Sin embargo, el artículo 205, numeral 12, de la Constitución de la República contempla que una de las atribuciones de la cámara legislativa es decidir sobre la renuncia de los designados presidenciales, como es el caso de Salvador Nasralla.
Además, el 27 de enero de 2022 Nasralla asumió como designado presidencial, no como titular del Poder Ejecutivo, pese a lo que afirmó Redondo.
En todo caso, la única manera por la que Nasralla puede ser inhabilitado es si el Congreso acepta su renuncia seis meses antes de las elecciones generales, fijadas para el 30 de noviembre de 2025.
Por tanto, consideramos como falsa la afirmación de Redondo.
Fuentes
Constitución de la República de Honduras
Abogado y analista Kenneth Madrid
Oliver Erazo, abogado constitucionalista
Augusto Aguilar, expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Octavio Pineda, abogado constitucionalista
Nuestras calificaciones
Verdadero
Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.
Falso
Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.
Ni sí, ni no
La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.
No verificado
No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.
¡Plop!
Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.
Suyapa Rubio