Nasry Asfura no tiene requerimientos fiscales, pero sí procesos judiciales
TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado de Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, cuestionó la supuesta participación del exalcalde Nasry Asfura en la elección de cargos de segundo grado en el Congreso Nacional. En concreto, el parlamentario aseveró que “Papi”, conocido popularmente así, tiene procesos judiciales y requerimientos fiscales pendientes.
“Por qué reunirse con Tito, que además tiene procesos judiciales pendientes y además está participando en la elección del fiscal. ¡Se ve mal! Hay conflicto de interés. Él tiene requerimientos fiscales en proceso que no están cerrados”, aseguró el 28 de febrero de 2024 (sus palabras se pueden escuchar desde el segundo 27 del siguiente video).
#AméricaNoticias #Hinduras
— Radio América HN (@radioamericahn) February 29, 2024
VIDEO | “Sería bueno que nos contara compañero Redondo, ¿qué negoció con don Juan Nasry Asfura Zablah? Con Papi el que se le puso a la orden. Se reunieron ayer”, le preguntó el diputado Jorge Cálix al titular del Congreso Nacional, Luis Redondo.
Hoy... pic.twitter.com/RwL04vmdH9
Sin embargo, esta afirmación es engañosa. Según las autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el exalcalde Nasry Asfura (2014-2022) sí enfrenta un proceso judicial abierto por privación de dominio, pero no tiene requerimientos fiscales en curso.
La afirmación de Cálix ocurrió en el contexto de la elección de cargos de segundo grado en el Congreso Nacional, que incluyó la selección de los nuevos titulares del Ministerio Público (MP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y la Unidad de Política Limpia.
EL HERALDO Plus Factual se comunicó con Cálix para saber a qué se refería con su afirmación, a lo que respondió con información que no evidencian los supuestos requerimientos fiscales.
Proceso judicial y requerimiento fiscal
Aunque la Corte Suprema de Justicia dejó sin lugar la acción de privación de dominio de bienes contra el exedil Nasry “Tito” Asfura y otros exfuncionarios, a fines de septiembre de 2023, el proceso se retomó.
En comunicación con el equipo de fact-checking de EL HERALDO, Melvin Duarte, portavoz de la Corte Suprema de Justicia, dijo que “la causa está en apelación”, lo que significa que el proceso se mantiene en vigencia.
Explicó en ese sentido que el proceso judicial que mantiene vigente para el exedil pero, aclaró, que “requerimiento fiscal no tiene”.
Un portavoz del Ministerio Público también confirmó que Asfura no tiene requerimientos fiscales.
Expertos explican
Expertos en derecho penal respaldan la naturaleza de los procesos de privación de dominio como procedimientos híbridos que buscan despojar de bienes de origen ilícito.
Aclaran que, aunque este proceso tiene implicaciones jurídico-penales relevantes, no constituye una acusación en el sentido tradicional, ya que no implica prisión, sino la privación de los bienes en cuestión.
También enfatizan que la privación de dominio no conlleva la detención o privación de libertad de la persona, sino la confiscación de los bienes ilícitos.
Detallan que el recurso de apelación, si bien suspende el curso del proceso, no otorga a la persona la facultad de disponer de sus bienes hasta que la sentencia sea firme y no quede ningún recurso pendiente.
Además, si la apelación es declarada no ha lugar, la privación definitiva del dominio conlleva la revocación de las medidas precautorias o de aseguramiento previamente dictadas o ejecutadas.
En el caso de que se trate de dinero, se ordena la devolución del capital más los intereses devengados, mientras que, para otros tipos de bienes, estos serán restituidos con previa deducción por los gastos de administración incurridos por parte de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
“La sentencia que declare sin lugar la privación definitiva del dominio, dispondrá además la revocación de las medidas precautorias o de aseguramiento que se hayan dictado o ejecutado. Si se trata de dinero se ordenará se devuelva el capital más los intereses devengados. Si se trata de otros bienes, éstos se devolverán, previo a la deducción por gastos de administración en que se incurrió por parte de la OABI”, establece el artículo 77, numeral 3 de la Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes en Honduras.
Los togados también aclaran que el juez encargado de la privación de dominio emitió una resolución a favor de “Tito” Asfura. Ante el dictamen, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, el cual aún está pendiente de resolución.
Por lo tanto, los bienes en cuestión continúan asegurados, y el proceso legal sigue abierto.
Conclusión
El diputado Libre, Jorge Cálix, aseveró que Nasry Asfura tiene procesos judiciales y requerimientos fiscales pendientes.
Si bien es cierto, Nasry “Tito” Asfura ha sido objeto de varios procesos judiciales, incluyendo un antejuicio, una acción de amparo y una solicitud de privación de dominio, pero todos estos fueron desestimados o declarados sin lugar. Pese a ello, el de privación de dominio sigue abierto.
Por ello, consideramos que la afirmación de Cálix es engañosa, puesto que el exedil enfrenta un proceso judicial abierto, pero no requerimientos fiscales en proceso.
Fuentes
Ley de Privación Definitiva del Dominio de Bienes en Honduras
Entrevista a Jorge Cálix
Entrevista a Melvin Duarte
Entrevista a abogado Luis Romero
Entrevista a abogado Julián Martínez
Portavoz del Ministerio Público
Nuestras calificaciones
Verdadero
Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.
Falso
Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.
Ni sí, ni no
La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.
No verificado
No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.
¡Plop!
Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.
Suyapa Rubio