Nasralla y Jorge Cálix pueden aspirar a un cargo de elección por el Partido Liberal, pese a lo que dice Luis Zelaya

El artículo 9 de los estatutos del Partido Liberal aclara que sus miembros pueden aspirar a cargos de elección popular cumpliendo con la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
Falso
16.07.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El expresidente del Partido Liberal, Luis Zelaya, afirmó que “ni (Jorge) Cálix ni (Salvador) Nasralla cumplen los requisitos establecidos en los estatutos para aspirar a un cargo de elección popular (en el Partido Liberal)” (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 48:33 del siguiente video).

No obstante, es falso. El artículo 9 de los estatutos del Partido Liberal establece que sus miembros, para poder aspirar a cargos de elección popular lo pueden hacer acreditando su membresía de integrantes de la entidad y cumplir con lo que estipula la Constitución y la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas.

La normativa sí limita a los miembros para optar por puestos dentro del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, con cuatro años de militancia como requisito.

Contactado por el equipo de verificación de EL HERALDO para saber a qué se refería con su afirmación, Luis Zelaya señaló nuevamente los estatutos del Partido Liberal como argumento.

“Siempre he sido del criterio de que el Partido debe ser de puertas abiertas, que debe abrirse, pero está claro: los estatutos establecen cuatro años mínimos de militancia para optar a un cargo de elección popular en representación del partido”, aseveró.

Estatutos limitan un puesto, no una aspiración

El artículo 9 de los estatutos del Partido Liberal señala que sus miembros sí pueden optar a cargos de elección popular siempre y cuando cumplan con todo lo señalado en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

También, deben acreditar su membresía, es decir, aceptar que profesan o están adheridos a su doctrina, acaten su declaración de principios, su programa de acción política, sus estatutos y las disposiciones de las autoridades.

“Para optar a cargos de elección popular, los miembros del Partido Liberal deben cumplir los requisitos y demás disposiciones que contemplan la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones, así como acreditar su membresía”, dice parte del artículo.

Para el caso de los puestos dentro del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), es requisito contar con al menos cuatro años dentro de la entidad, contrario a las condiciones que se estipulan para los cargos de elección popular.

“Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”, indica el precepto.

El 10 de julio de 2024, el Partido Liberal aceptó la petición de admisión de Salvador Nasralla y Jorge Cálix como miembros de la entidad.

Miembros lo avalan

El miembro del CCEPL, José Luis Moncada, explicó al equipo de verificación de EL HERALDO que los estatutos no prohíben que Nasralla y Cálix puedan aspirar a un cargo de elección popular por el Partido Liberal, pues ya fueron reconocidos como miembros de la institución rojiblanca.

“Ese artículo (el 9) lo que dice es que hay que tener cuatro años de militancia en el partido para poder aspirar a ser autoridad del partido, pero para un cargo de elección popular, ya sea precandidato de la República a la presidencia, diputado, alcalde o regidor”, aclaró.

Señaló que estar en el censo o no de la institución rojiblanca no es requisito, y ya con su membresía como miembro, puede aspirar a la presidencia o cualquier cargo de elección popular.

“No hay exigencia que haya votado por el Partido Liberal y haya estado en el censo, Salvador dice que votó dos veces (al Partido Liberal), tanto a José Azcona como Carlos Flores; no tenemos el censo de esa época, pero eso no es requisito. La verdad que ya es miembro y con eso puede aspirar y Jorge, pues también fue liberal”, consideró.

Por su parte, la secretaria de comunicaciones del CCEPL, Marcia Villeda, consideró que uno de los derechos que tienen Nasralla y Cálix como miembros del Partido Liberal es poder participar en un cargo de elección popular.

“El Central Ejecutivo, que es la máxima autoridad del Partido Liberal, ha admitido a estos individuos de la política como miembros. Tienen deberes y donde tienen derechos y los derechos les confiere el poder participar electoralmente a un cargo de elección popular”, expresó.

El capítulo IV del artículo 22 del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal estipula que todos los miembros o militantes del Partido Liberal tienen derecho a elegir y participar en cargos de elección popular.

“Elegir y ser electos para cargos del Partido y para cargos de elección popular”, señala el numeral 2 del artículo 22.

Ante esto, José Luis Moncada, del CCEPL, reiteró que, con base en la normativa interna del partido, “con que se sea miembro y que cumpla todos los que son las obligaciones y derechos del artículo 22 del Reglamento de los estatutos, por eso fue que se autorizó el reingreso de Jorge Cálix y de Salvador el ingreso”.

Constitución y Ley Electoral también lo permiten

La Constitución de la República faculta a Salvador Nasralla y Jorge Cálix a aspirar a la presidencia de Honduras a través del Partido Liberal si cumplen con las disposiciones presentadas en el artículo 238, como lo señalan los estatutos de la entidad política.

Entre los requisitos que estipula el precepto está el ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta años, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser del estado seglar.

Por otra parte, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas ordena que como requisitos para postularse a cargos de elección popular se debe cumplir con lo señalado en la Carta Magna, es decir, lo anteriormente mencionado.

Con esto, el Partido Liberal deja en potestad de los requisitos de la Constitución y la Ley Electoral determinar si un miembro de su partido puede optar a cargos de elección popular.

Partido Liberal separó aspiraciones

El Partido Liberal, a través de un análisis jurídico presentado por un grupo de abogados del CCEPL, dictaminó separar las aspiraciones de sus miembros para un cargo de elección popular y autoridad dentro del instituto político.

El instituto político concluyó que todo miembro de ese partido puede participar en un cargo de elección popular según cumpla lo señalado en la Constitución, Ley Electoral y la Carta de Convención de los Derechos Humanos, con el fin de “no violentar el derecho de libertad que todo ciudadano posee”.

Por otra parte, para los cargos dentro del partido están habilitados solo los miembros que cuentan con cuatro o más años de militancia dentro del instituto político.

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Conclusión

El expresidente del Partido Liberal, Luis Zelaya, aseguró que “ni (Jorge) Cálix ni (Salvador) Nasralla cumplen los requisitos establecidos en los estatutos para aspirar a un cargo de elección popular (en el Partido Liberal)”.

Sin embargo, esto no es así, pues los estatutos del Partido Liberal, en el artículo 9, establecen que tanto Nasralla como Cálix, ahora miembros de este instituto político, pueden aspirar sin ninguna restricción a la presidencia de la República o cualquier otro cargo de elección popular.

La restricción radica en aspirar a un cargo de autoridad dentro del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), debido a que el mismo artículo 9 ordena que los miembros deben cumplir cuatro o más años de militancia comprobada dentro de la entidad.

Además, el Reglamento Interno de los Estatutos del Partido Liberal ordena a los miembros liberalistas tener derecho a aspirar a un cargo de elección popular, siempre disponiendo de la Constitución y Ley Electoral.

Por lo tanto, calificamos como falsa la aseveración de Luis Zelaya.

Fuentes

Declaración de Luis Zelaya
Estatutos del Partido Liberal
Constitución de la República
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
Jose Luis Moncada, del CCEPL
Marcia Villeda, del CCEPL

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

José Quezada

José Quezada

jose.quezada@elheraldo.hn


Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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