Ramón Barrios: “Constitución no contempla ratificación del acta como requisito para enviarla al Ejecutivo a sanción”

Ramón Barrios

El diputado de Libre aseguró que es no necesaria la ratificación del acta como requisito para que un decreto sea sancionado por el Ejecutivo, en alusión a que se da por concretada la adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), pero obvió que se debe cumplir una serie de proceso

Falso
22.05.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado Ramón Barrios, del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Congreso Nacional consideran necesaria la ratificación del acta de una sesión anterior del Legislativo como requisito para que un decreto sea sancionado por el Ejecutivo, en alusión a que la presidenta Xiomara Castro da por concretada la adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).

“La Constitución de la República, en el artículo 215 nunca contempla ni la lectura ni la ratificación del acta de aprobación, como requisito para enviarla al Poder Ejecutivo para su sanción. En iguales términos lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que es una norma secundaria”, publicó en su perfil de Twitter.

El 16 de mayo, el Congreso aprobó la unión de Honduras al CAF, pero no ha sido ratificada debido a que 12 diputados del Partido Liberal (parte de los 66 que votaron) retiraron su apoyo porque existen elementos que “requieren de un análisis profundo”.

Ambos artículos, en los que se ampara Barrios, indican que “todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso Nacional, adopta la forma de decreto, se envía al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley”.

Sin embargo, en su aseveración no estimó que, para aprobarse un proyecto de ley en el Congreso, debe de haber cumplido una serie de procesos que demanda la ley interna del Legislativo.

Aprobación de un decreto, más que una votación

El proceso legislativo del convenio de adhesión de Honduras al CAF aún no ha terminado debido a que la normativa del Congreso Nacional contempla que un proyecto de ley es considerado aprobado cuando pasa los tres debates, ratificada el acta (que contiene el decreto) en una sesión posterior y, de no existir reconsideraciones, la secretaría del parlamento lo envía al Ejecutivo.

Y, en ese sentido, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso, detalla que, para comenzar, el secretario deberá comprobar el quórum (que estén presentes al menos 65 diputados) y, posteriormente, dar lectura a la propuesta de agenda, que incluye el acta de la sesión anterior.

En otro párrafo, el mismo artículo señala que una vez cumplidos los procesos anteriores, los diputados pueden hacer reconsideraciones para que se enmiende y correcciones de redacción al acta, antes de que sea aprobada.

El artículo 73, en tanto, aclara que una vez aprobado el proyecto de ley adquiere carácter “de decreto”, que permite ser envíado al Poder Ejecutivo para que la presidenta lo sancione y así sea promulgado a ley.

“Cuando hablamos de un decreto aprobado no es solo la votación, se refiere a que se cumplieron con todos los procedimientos, como ha ocurrido con todos los decretos que fueron sancionados por el Poder Ejecutivo”, dijo al equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus, Óliver Erazo, catedrático constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Honduras.

“La ley debe verse desde su integralidad, y no artículos aisladamente. Si la ley permite reconsideraciones al acta, no tiene sentido que se envíe al Ejecutivo un decreto que tiene reconsideraciones, puesto que lo que se publicaría sería algo que no está en su versión final”, expresó por su parte el abogado Rafael Jerez.

Aunque la mandataria hondureña dio por realizada la integración de Honduras al CAF, aún no ha sido aprobado por el Congreso a raíz de que hace falta la ratificación del acta y que, de acuerdo a la ley, deberá ser discutida en la próxima sesión, fijada para este martes 23 de mayo.

“Puede ser ratificado en la próxima sesión, de eso no hay duda, pero hace falta que se cumpla con ese procedimiento”, reiteró Erazo.

Advirtió que la consecuencia de que el decreto no sea ratificado por el Congreso es que no tendrá ningún tipo de efecto, “aunque aseguren que Honduras ya es parte del CAF”.

Aprobación, retractación y adhesión, pero...

En la sesión del 16 de mayo, el Congreso aprobó con 66 de los 128 votos la adhesión de Honduras al CAF, pese a la oposición del Partido Nacional, Partido Salvador de Honduras (PSH) y los 10 congresistas restantes del instituto liberal.

Según los opositores, el rechazo es producto de los más de 11,000 millones de lempiras que deberá introducir Honduras al CAF en los siguientes nueve años, situación que hizo cambiar de parecer a los liberales, dijo el presidente de esa entidad política, Yani Rosenthal.

El CAF anunció el ingreso de Honduras, que lo convertiría en la nación 21, aunque aún en el Congreso Nacional el decreto no haya sido ratificado, como estipula la Ley Orgánica del poder del Estado.

Fue, entonces, en la sesión del 17 de mayo, que los diputados liberales decidieron no ratificar su votación, situación que mantiene en suspenso la integración del país al CAF.

Conclusión

El diputado Ramón Barrios aseguró que “la Constitución de la República, en el artículo 215 nunca contempla ni la lectura ni la ratificación del acta de aprobación, como requisito para enviarla al Poder Ejecutivo para su sanción. En iguales términos lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que es una norma secundaria”.

No obstante, según la Ley Orgánica del Congreso Nacional (y como lo indica la Constitución), la aprobación de un decreto no solo consiste en la votación, sino también en la ratificación para que pueda ser sancionado por el Poder Ejecutivo.

Por consiguiente, el equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus califica como Falso que la Constitución nunca contempla la ratificación del acta de aprobación, como requisito para enviarla al Poder Ejecutivo para su sanción.

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

Carlos Girón

Carlos Girón

carlos.giron@elheraldo.hn


Editor de El Heraldo y La Prensa Verifica

Especialista en fact-checking, verificación digital, periodismo de datos, visualización y transparencia. Licenciado en Periodismo por la UNAH. Máster en la Universidad CEU San Pablo de Madrid, España.

Notas Relacionadas