En manos de CSJ está parar dinero sucio en las campañas políticas

Hay un recurso de amparo contra una resolución del IAIP que deja en reserva la información sobre nombres de los aportantes a las campañas electorales

  • 24 de octubre de 2024 a las 00:00
En manos de CSJ está parar dinero sucio en las campañas políticas
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Tegucigalpa, Honduras. El crimen organizado, el narcotráfico y los corruptos podrán seguir gozando de protección en el financiamiento de las campañas políticas si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara sin lugar un recurso de amparo contra la resolución SO-086- 2018 del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

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Investigaciones de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), declaraciones de los líderes de los cárteles de la droga capturados, extraditados, enjuiciados, sentenciados y presos en Estados Unidos y los narcovideos revelan cómo el crimen organizado y el narcotráfico -desde la campaña electoral del 2005- vienen financiado a los partidos Nacional, Liberal y Libertad y Refundación (Libre) y a sus candidatos presidenciales, diputados y alcaldes.

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Como esta situación puede continuar en la campaña electoral tanto interna como general de 2025, en abril de 2023 la abogada Kenia Oliva, en representación del Centro de Estudios para la Democracia (Cespad), de la Asociación para la Democracia y los Derechos Humanos (Asopodehu) y del Bufete Justicia para los Pueblos (BJP), presentó el recurso de amparo contra la resolución SO-086-2018.

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En este dictamen se declara con lugar parcialmente una petición de reserva de información pública presentada el 17 de enero de 2018 por Kelvin Aguirre en su condición de comisionado coordinador de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos ya Candidatos (UFTF), llamada También unidad de política limpia.

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La lucha por transparentar el financiamiento de las campañas electorales ahora se encuentra en el último eslabón de una cadena que manejan los políticos, quienes cada día buscan perfeccionar una estructura que les permita operar con opacidad e impunidad, abrigando también a los grupos ilícitos que los financieros. .

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Oliva aseguró que, si el recurso de amparo es declarado sin lugar, el caso lo llevará ante la justicia internacional donde en materia de transparencia electoral hay jurisprudencia que el Estado hondureño no puede obviar.

Incumplimiento y opacidad

Desde el 2005 el narcotráfico financió las campañas políticas en Honduras.
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En el 2016 a petición de la Misión de Apoyo contra la Corrupción, y la Impunidad (Maccih) el Congreso Nacional aprobó una normativa que permitía transparentar el financiamiento de las campañas electorales de los partidos políticos y sus candidatos.

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Luego el 18 de enero de 2017, se publicó en La Gaceta el decreto número 137-2016 que contiene la Ley de Financiamiento, Transparencia su fiscalización y sus sanciones.

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Esta normativa en su artículo 2 establece que en la aplicación de las normas en la materia de la presente ley, se deben observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad contable, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, equidad, rector todos los res de la función electoral.

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En cuanto a la máxima publicidad señala “la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones”

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En materia contable los sujetos obligados deben proporcionar información confiable sobre sus resultados de operación y situación financiera y en rendición de cuentas los obliga a informar sobre la utilización del público a la sociedad.

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En el 2017 también se crea la Unidad de Política Limpia, sin embargo el 17 de enero de 2018 -durante el gobierno de Juan Orlando Hernández- Aguirre solicitó al IAIP que declare información reservada los “datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo, montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo esta clasificación las aportaciones en especie provenientes de financiamiento privado”.

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De igual forma, las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación, los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de Auditoría, los dictámenes, reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados y por último pidió que se declare como reservada las bases de datos de la UFTF sobre aportes financieros.

Resolución

Con una resolución, el IAIP determinó que el nombre de los aportantes debe manejarse de manera anónima.
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Con una rapidez, pocas veces vista, el pleno del IAIP, el 12 de abril de 2018 emitió la resolución 086-2018 declarando con lugar parcialmente la solicitud de la UTFF.

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Declara información reservada los datos personales de toda persona natural o jurídica aportante privada a una campaña de cualquier nivel electivo, así como la base de datos de la UTFF.

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La resolución se basa en su criterio en el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia, pero desconoce el numeral 7 de tal normativa que dice que información pública es todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro, impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de las instituciones obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida”.

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Por otro lado, deniega la reserva de los montos, cantidades o descripción de aportaciones incluyendo esta clasificación las aportaciones en especie provenientes de financiamiento privado.

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Igualmente, las imágenes, cheques, facturas, cotizaciones y recibos de toda aportación; los resultados de los dictámenes realizados por el departamento de auditoría, los dictámenes, reportes, actas, memorandos, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos y todo registro que documente la información relacionada con los aportantes privados”, pero discretamente agrega: debiendo “anonimizar” el nombre o los nombres de los aportantes.

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Ahora Aguirre, quien pidió la clasificación de esa información, sostiene que independiente de que haya una reserva la UTFF y el IAIP pueden analizar y reconsiderar “para transparentar el financiamiento de las campañas, que sabemos que se han cuestionado principalmente en las cortes de Nueva York . Creo que se debería analizar en conjunto para ver que se puede desclasificar y que no”, agregó.

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Asimismo, expuso que los partidos políticos deben implementar el principio de la debida diligencia para ver que persona es la que aporta y así evitar el dinero ilícito en las campañas.

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“Esto es imperativo, es impostergable, no podemos seguir siendo verguenza en las cortes de Nueva York donde están saliendo casos de que se están financiando campañas con dinero sucio socavando la institucionalidad y la democracia”, añadió Aguirre.

La trampa

Video expone a Carlos Zelaya negociando soborno para Libre y para su hermano Manuel Zelaya.
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Para Gustavo Irías, director ejecutivo del Cespad, hecha la ley hecha la trampa, ya que al ocultarse el nombre de los aportantes nadie podrá saber quiénes son los que financian a los partidos ya los candidatos. Este agregado va contra la misma Ley de Transparencia y contra resoluciones de la Corte que ya han determinado que el nombre de una persona natural o jurídica es un dato personal, pero no es confidencial, pero el IAIP discretamente quiere quedar bien con los políticos. Esto es grave, criticó.

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Recordó que, a pesar de la resistencia de la élite política, el Congreso aprobó una ley que apuntaba al tema de transparencia en el financiamiento y la máxima publicidad, pero con la declaración de reserva se trastoca la posibilidad de acceso a la información sobre los donantes. o financistas de las campañas electorales.

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“Se bloqueó lo más relevante de la ley de política limpia, sobre todo el artículo 2, el artículo 35 donde se asegura el acceso a la información sobre el financiamiento político electoral, el artículo 37 que plantea cuales son las líneas de información y el artículo 39 que es la prohibición de reservar información sobre gastos de campaña”, explicó.

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No se puede ocultar información aduciendo que es protección de datos personales. Las aportaciones privadas a las campañas son voluntarias y la ley plantea que todo aportante privado, o con dinero público, como el caso Pandora, es un sujeto obligado, igual que los candidatos y los partidos políticos.

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Con la resolución 086 del IAIP se termina de abrir la puerta para el financiamiento de las campañas políticas con dinero sucio proveniente de la corrupción, el crimen organizado y el narcotráfico que a veces usan hasta empresas o ONG de fachada.

Opinión no vinculante

La Fiscalía de la Constitución opinó que resolución del IAIP no viola derechos, ni garantías.
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Con una opinión llena de imprecisiones, la Fiscalía de la Constitución es del criterio que la resolución 086-2018 impugnada ha sido dictada con la observancia legal por lo que no vulnera garantías constitucionales.

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Esta opinión no es vinculante a una decisión que pueda tomar la Sala de lo Constitucional sobre el recurso de amparo contra la resolución SO-086-2018 del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), sin embargo, al tratarse de un tema político seguramente se tomará en cuenta sostuvo la abogada Kenia Oliva, quien lleva la acción ante la justicia.

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Los argumentos de los recurrentes no son válidos ya que la resolución objeto de análisis no genera infracciones a la ley, por el contrario, el otorgamiento de la reserva parcial de la información se centra únicamente en los datos o información que la misma ley de transparencia y acceso a la información pública y su reglamento, determina como información de acceso restringido como ser los datos personales confidenciales, dice la opinión.

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