PAGOS

Funcionarios de confianza arrasaron con prestaciones laborales

30.03.2022
EL HERALDO Plus escudriñó en los Portales de Transparencia de diferentes instituciones para conocer las prestaciones que se llevaron los exfuncionarios más importantes del servicio excluido en el gobierno anterior

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Congreso Nacional (CN) abrió una llave de millones de lempiras sin control al incluir en el pago de prestaciones a los secretarios de Estado, subsecretarios y empleados de confianza, entre otras personas del llamado servicio excluido.

La decisión se tomó en la agonía del gobierno anterior mediante el decreto legislativo 107-2021, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio 2022.

En el artículo 129 se realizó una modificación para incluir en el pago de prestaciones al nuevo grupo: “A los servidores de la administración central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley del Servicio Civil. Este beneficio también aplicará a aquellos servidores públicos que desempeñan cargos de servicio excluido”.

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La modificación a la ley causó un revuelo de opiniones donde resaltó la improcedencia de la decisión ante el reclamo de los beneficiados, quienes consideran que “reciben lo justo”.

Hasta ahora el nuevo CN se hizo de la vista gorda en la derogación de tan nociva normativa, por lo que se presume que la dejarán vigente para que se puedan beneficiar de ella las altas esferas que ronden en el poder.

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Comprobación

La Unidad Investigativa de EL HERALDO Plus escudriñó en los Portales de Transparencia de todas las instituciones del Estado para conocer los montos que se llevaron los empleados de confianza del expresidente Juan Orlando Hernández, entre quienes incluso aparece beneficiada su cuñada, Lottie Eugenia García Carías, con una jugosa suma de prestaciones laborales. En cada Portal de Transparencia se dirigió a la pestaña que dice “Finanzas”, que despliega un menú en la parte izquierda, donde aparece otro apartado denominado “Gasto”.

Una vez ahí basta buscar el mes, en este caso, los secretarios de Estado y demás cobraron las prestaciones en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022. En la búsqueda se encontró que decenas de instituciones no publicaron el monto de prestaciones de sus empleados de confianza en un nivel de ocultismo a la opinión pública.

Otras se valieron de artimañas, como en el caso de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que ubicó las prestaciones de sus comisionados en un solo monto para que no se supiera cuánto dinero se llevó cada uno.

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David Matamoros Batson, excomisionado de Conatel, está en ese grupo sin especificar cuánto recibió de más de 3.6 millones de lempiras que acumularon por el concepto de prestaciones los cuatro titulares de la institución.

Otros casos, como la Policía Nacional (PN) e instituciones de seguridad, mostraron que sus titulares cobraron sus servicios personales de un solo por los 12 meses del último año (así lo hizo Julián Pacheco Tinoco, entonces secretario en el Despacho de Seguridad), aunque a la hora de publicar las prestaciones prefirieron poner como destino una institución bancaria y no el titular de la cuenta.

También se identificó que muchos de los secretarios de Estado o personal de servicio excluido no solo cobraron sus prestaciones sino que también un año completo de dietas todo de un solo, tal es el caso del extitular de la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), Max Gonzales, conocido artísticamente como “Killa”.

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Posturas

Entre las opiniones más certeras del tema está un amplio análisis que realizó el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

En dicho escrito, sustentado en diferentes artículos relacionados con el pago de prestaciones a funcionarios públicos del servicio excluido, considera la medida como “improcedente”. El Cohep determina que en la Constitución de la República, los secretarios de Estado son “colaboradores del presidente”.

La Ley General de la Administración Pública también establece que las personas en estos cargos “serán nombrados o removidos por el presidente en el momento que lo considere conveniente y sus relaciones de empleo se rigen por el derecho administrativo que es una rama que depende del derecho público, autónoma del derecho del trabajo”.

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La Constitución de la República, en forma expresa y clara, establece en su artículo 256 que “el régimen del Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad”.

Mientras que la Ley del Servicio Civil es una norma del derecho administrativo cuyo ámbito de aplicación comprende a los servidores públicos que laboran en las secretarías de Estado, estableciendo en su artículo 3 que las disposiciones de la Ley del Servicio Civil (pago de cesantías, prestaciones) no serán aplicables a los siguientes y es ahí donde menciona a los secretarios de Estado, subsecretarios y funcionarios del servicio excluido.

“Es una injusticia contra el pueblo hondureño que paga sus impuestos para fines de carácter social, para los beneficios comunes y no para lucrar a los funcionarios”, cuestionó en su momento Gustavo Solórzano, asesor legal del Cohep.

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