Tegucigalpa, Honduras.- Uno de los organismos electorales vitales en todo proceso electoral son las Juntas Receptoras de Votos (JRV), las otroras Mesas Electorales Receptoras (MER).
Con la Ley Electoral de Honduras contenida en el decreto 35-2021 se le cambió la denominación a estas dependencias que son nombradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para recibir los votos de los ciudadanos que acuden a ejercer el sufragio el día de los comicios y realizan el respectivo recuento.
Cinco miembros propietarios con voz y voto integrarán las JRV con sus respectivos suplentes, quienes serán designados por los partidos políticos.
“La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un presidente, un secretario, un escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, en base a la propuesta de los mismos; y, dos vocales nombrados por el CNE la propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuáles serán designados por rotación, iniciando con los partidos de mayor antigüedad en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país”, estipula el artículo 46 de la normativa electoral vigente.
Añade que “el escrutinio será obligatoriamente público, los miembros de la Junta Receptora que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera pública incurren en responsabilidad penal. La distribución que de acuerdo a este artículo haga el Consejo Nacional Electoral deberá ser entregada a los partidos políticos al menos 60 días antes de las elecciones generales. Los miembros de las Juntas Receptoras de votos desempeñarán el cargo para el que fueron nombrados de forma ad honorem”.
En los comicios generales de 2021 se instalaron 18,293 JRV con 6,097 representantes del Partido Nacional, Libertad y Refundación (Libre) y Partido Liberal.
Roles
“La aceptación del cargo de miembro de las Juntas Receptoras de Votos es obligatoria y sólo podrá renunciarse del desempeño del mismo por las causas establecidas en la ley. Para aquellas personas que laboren el día de las elecciones, los empleadores públicos y privados están en la obligación de conceder permiso con goce de sueldo a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y, además, de darles asueto remunerado el día siguiente a la celebración de las mismas”, se plantea en el artículo 49.
En la siguiente disposición de la Ley Electoral se indica que, de manera independiente, subordinados a la ley y respetuosos de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores deben ejercer sus labores los miembros seleccionados y nombrados en las referidas Juntas.
Además, los integrantes propietarios y suplentes de las JRV que desempeñen sus obligaciones deben firmar las actas como también documentación en el cargo que haya desempeñado, debiendo consignar cualquier circunstancia en la hoja de incidencias correspondiente.
En los centros de votación previamente establecidos por el CNE deberán de ubicarse las Juntas Receptoras para las votaciones primarias y generales en el orden sucesivo que haya sido determinado.
El artículo 52 establece que “en cada centro de votación se instalarán Juntas Receptoras de Votos, según la cantidad de electores registrado al momento de hacer el cierre de las inscripciones en el Censo Nacional Electoral.
La Junta Receptora de Votos se abrirá con un mínimo de 100) y un máximo de 600 electores domiciliados en el sector electoral; no obstante, el Consejo Nacional Electoral por razones de dispersión geográfica de los poblados o falta de acceso a los mismos, podrá autorizar la apertura de una Junta Receptora de Votos con una cantidad menor a 100 electores”.
Para la justa democrática del próximo 9 de marzo el Consejo Electoral deberá de definir la cantidad mínima y máxima de ciudadanos por cada JRV.
Funciones
Los integrantes de las Juntas Receptoras de Voto deberán de acondicionar el espacio físico donde se instalarán estos órganos.
A las 7:00 de la mañana del día de las elecciones el presidente de cada JRV anunciará el inicio de la votación, una vez que se encuentre integrada.
Por mayoría simple de los integrantes de estas Juntas se adoptarán las decisiones, excepto prorrogar la votación que requiere unanimidad.
Durante las votaciones el presidente de la JRV requerirá el ingreso del votante y una vez que el elector muestre su Documento Nacional de Identificación (DNI) el secretario hará la comprobación de su huella dactilar con el lector biométrico, así como verificar si aparece inscrito en el cuaderno de votación.
Luego el secretario de la Junta retendrá la identidad del elector, mientras que los demás miembros comprobarán que sus dedos no estén manchados.
Tanto el presidente como secretario de este organismo firmarán el reverso de las papeletas electorales y se las entregarán al votante.
Al finalizar el sufragio el secretario de la JRV debe indicar al elector que firme el cuaderno de votación y uno de los integrantes aplicará la tinta indeleble en el dedo meñique del votante.