En un fragmento del comunicado detalla que inscribirse, renunciar, volver, desistir y condicionar la renuncia debilitan el sistema de partidos.
Además, manifiesta que con las acciones de Contreras 'se pone en precario los derechos de otras personas que pudieron ocupar esas posiciones a las que se desiste o que acompañaron la conformación de una forma de asociación política con ciertos parámetros y principios que luego se cambian'.
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) confirmó la noche del miércoles-a través de un comunicado de prensa- la no inscripción del empresario Roberto Contreras, quien intentaba buscar la alcaldía de San Pedro Sula en alianza con Libre y el Partido Salvador de Honduras (PSH).
Libre propuso a Contreras como su candidato alcalde de San Pedro Sula después de la negociación de una alianza de hecho entre su postulado Omar Menjívar y Julio Montessi, del Partido Salvador de Honduras (Nasralla) quienes depusieron sus aspiraciones para integrar la “Unidad de Coalición”.
VEA: Las polémicas de Roberto Contreras
La decisión de no inscribir a Roberto Contreras fue confirmada a El HERALDO por el consejero suplente Maximino Germán Lobo, uno de los suplentes que fue llamado de urgencia para participar en la cita.
La ausente fue la propietaria del partido Libertad y Refundación (Libre), Rixi Moncada.
A continuación el comunicado íntegro:
La Suscrita Consejera Propietaria Ana Paola Hall García, deja constancia de su voto MOTIVADO en el caso del ciudadano ROBERTO CONTRERAS MENDOZA, quien fue propuesto por el Partido Libertad y Refundación (Libre) para participar como candidato a Alcalde para la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por las siguientes razones:Al revisar la solicitud formulada por el Partido Libre, se ha constatado en los archivos del Consejo Nacional Electoral, que el Sr. Contreras fue inscrito en la Planilla del Movimiento Yanista del Partido Liberal de Honduras, para participar como candidato a Alcalde para la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés, en las Elecciones Primarias 2021 (Resolución CNE N° 11-2020). Posteriormente, el CNE admitió la renuncia del Sr. Contreras el 8 de enero de 2021.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2021, el Sr. Contreras, presentó ante el CNE solicitud de inscripción de la Candidatura Independiente, denominada “Roberto Contreras”; la cual fue inscrita mediante Resolución de 13 de julio de 2021 (Expediente 1174-2021).
En la misma, figuraba como candidato a Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés; candidatura a la que también interpuso renuncia irrevocable el 20 de octubre de 2021, sin proponer sustitución alguna; que, de acuerdo al artículo 158 de la Ley Electoral, en caso de candidaturas independientes debía haber propuesto a la persona que ostenta la candidatura a vice alcaldía.
Días después, el 28 de octubre de 2021, presentó desistimiento de la Inscripción de la Candidatura Independiente, manifestando que DESISTE de la Inscripción, para que toda la planilla municipal quede en blanco o se elimine, de la papeleta electoral, para no participar en las elecciones generales del 2021.
Tres días después, el 01 de noviembre de 2021, presentó manifestación donde establece que la renuncia del 20 de octubre 2021, es condicionada a que se le inscriba como Alcalde por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE).
En esa misma fecha, también se presentó manifestación donde se rectifica el desistimiento de la Inscripción de la Candidatura Independiente, solicitando se tenga como condicionada a que el Sr. Contreras sea inscrito como candidato a Alcalde por el Partido LIBRE.
Como puede verse, las inscripciones, renuncias, manifestaciones, rectificaciones del caso que nos ocupa, reflejan una situación cambiante en el caso del Sr. Contreras, donde es necesario analizar el caso concreto y su solución en el marco del Derecho Electoral.
Al margen del criterio que pueda tenerse sobre la prohibición regulada en el Art. 115 numeral 10 de la Ley Electoral, el hecho es que el precepto existe y establece un límite al derecho de participación. Aunque son temas muy discutidos, este tipo de regulaciones en Derecho Comparado se hacen con el objetivo de proteger el sistema de partidos.
El referido artículo establece:
“ARTÍCULO 115.- PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS. Se prohíbe a los Partidos Políticos, Alianzas y sus Movimientos Internos y Candidatos: 10) Inscribir como candidatos a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido o en el mismo período electoral;…”
Como puede verse, al regular la prohibición de forma alterna, la norma establecería dos prohibiciones que no dependen una de otra; es decir, de la aplicación literal de la misma se tendría que entender, por ejemplo, que se prohíbe a un Partido inscribir una persona que en cualquier momento (no necesariamente en el mismo período electoral) hubiese participado en otro Partido. Por tanto, la aplicación literal sería claramente inconstitucional.
Ante ello, debe considerarse por parte del órgano electoral que la ponderación de esta limitación no debería analizarse per se, sino dentro de un contexto que implique un resultado lesivo que justifique en alguna medida la limitación razonable a ese derecho fundamental.
En el caso que nos ocupa, los hechos denotan que el Sr. Contreras fue inscrito en una planilla de un Partido, luego renunció. Para después recoger miles de firmas (11,655) de personas que apoyaron la inscripción de su candidatura independiente a nivel de Corporación Municipal y ya estando inscrita, renunció sin proponer sustituto alguno, solicitando ser inscrito en la planilla de otro Partido; para luego retirar la candidatura independiente indicando que no participaría en elecciones generales (es decir, no haría ninguna sustitución) y posteriormente presentar un escrito donde condiciona la renuncia que ya había presentado con carácter irrevocable y una manifestación donde rectifica el retiro de la candidatura independiente, condicionándola de igual forma.
Este tipo de prácticas que implican participación (errática y en un período breve de tiempo) debido a la cantidad de conductas desplegadas por la persona, al inscribirse en una clase de asociación política, renunciar, luego constituir otra, renunciar, desistir de su existencia y finalmente condicionar la renuncia y el desistimiento, solamente conduce a debilitar el sistema de partidos que la Ley Electoral protege.
Son casos donde el electorado ante tanto cambio en el mismo proceso, ya no tiene seguridad sobre el posicionamiento, los principios políticos, las propuestas y postura de la persona y ello vulnera el principio de certeza y el voto informado, libre y razonado.
Además de lo anterior, se pone en precario los derechos de otras personas que pudieron ocupar esas posiciones a las que se desiste o que acompañaron la conformación de una forma de asociación política con ciertos parámetros y principios que luego se cambian.
Este tema, no es un asunto aritmético, ni de aplicación simple y literal, sino que el análisis del alcance del artículo referido, debe tomar en consideración las particularidades de los casos concretos: este caso en particular, por todo lo antes relacionado enmarca en la prohibición del Art. 115 numeral 10, que debe aplicarse por el ente electoral. No se trata de temas que operan en automático, sino a través de valoraciones y razonamientos por parte de los órganos electorales que deben ir estableciendo vía resoluciones una jurisprudencia electoral.
Además de lo anterior, es preciso analizar el cumplimiento de la Ley Electoral de Honduras, que establece que la paridad es un principio para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Y que en el caso que nos ocupa, la planilla del Partido LIBRE para la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés se integra por: candidato a Alcalde hombre, vicealcaldesa mujer, primera regidora mujer. Yque, de inscribirse las solicitudes de sustituciones la integración quedaría así: Candidato alcalde hombre, vice alcalde hombre, primer regidor hombre.
Lo anterior contraría la Ley Electoral, que establece que la alternancia en las corporaciones municipales implica que Alcalde y Primer Regidor deben ser de sexo distinto, lo cual se cumple en la configuración actual de la Planilla de Corporación Municipal de San Pedro Sula del Partido Libre, pero se rompería en caso de considerar las sustituciones solicitadas (donde tanto el candidato a Alcalde como el primer Regidor son hombres).
La participación política de la mujer es uno de los principios básicos para garantizar la democracia real y efectiva. Y es recurrente que, en la práctica, uno de los mecanismos más utilizados de violencia política de género que limitan la participación de la mujer, es precisamente las renuncias y sustituciones, práctica que es inaceptable, sobre todo, una vez que se han ganado su derecho en las urnas.
Si bien el ente electoral tiene un largo camino que recorrer para garantizar estos derechos, lo cierto es que cuando se advierte estas situaciones en casos concretos, debe protegerse estos derechos, pues eso conduce a la desmotivación de la inclusión de la mujer en la política, lo cual es justamente lo contrario de lo que se busca a través del reconocimiento de los principios de paridad y alternancia en la Ley.
Por lo anteriormente expuesto emito mi voto motivado en el presente caso, que debe constar íntegramente en el Acta de Pleno correspondiente.