La Corte de Apelaciones decretó sin lugar la privación de dominio sobre los bienes de la familia Rosenthal, motivo por el que estos serían devueltos.
La Corte de Apelaciones de Francisco Morazán declaró sin lugar la acción de privación definitiva de dominio realizada por el Ministerio Público contra la familia Rosenthal.
Los bienes que fueron privados eran propiedad de Yani Benjamín Rosenthal Hidalgo, Jaime Rolando Rosenthal Oliva (QDDG), César Augusto Rosenthal Coello, Edwin Mayer Rosenthal Oliva, William Franklin Hall Micheleti, Plutarco Molina Castellanos (QDDG), Claudia Patricia Madrid Pérez, Luis Fernando Mata Echeverría y Mario Roberto Solís Da Costa Gómez.
La resolución obliga a que la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) debe de realizar la devolución de empacadoras, cuentas bancarias, dinero en efectivo, más de 130 vehículos, aeronaves, terrenos e inmuebles y todo el ganado.
La resolución de la Corte también declaró con lugar la privación de dominio de los bienes de Yankel Antonio Rosenthal Coello, incluyendo los menajes encontrados en los inmuebles.
La Corte de Apelaciones ordenó la entrega de varias residenciales, proyectos habitacionales, lotes de terrenos, ranchos y haciendas, y más de una decena de cuentas bancarias que suman más de 20 millones de lempiras.
El juzgado de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito ordenó en septiembre de 2019 incautar 34 bienes inmuebles y siete empresas a la familia Rosenthal.
En 2015, el Ministerio Público aseguró 62 propiedades de la familia al suponer que estas son producto del tráfico de drogas o porque no existía una justificación legal de su procedencia.
También serían devueltos a los Rosenthal unos 130 carros, la mayoría de trabajo, entre camiones y pick-up, y dinero en efectivo detallado de la siguiente manera, 12 millones de lempiras, más 39,633.50, más 52,246.15 lempiras.
También fue revocada la acción de privación de dominio de cuatro títulos de Inversiones Continentales S.A. que suman más de 25 millones de lempiras y regresar más de una decena de motos acuáticas y otros bienes.
En inciso octavo de la resolución ordena que “la OABI proceda, conforme a lo establecido en la Ley de Privación de Dominio en sus artículos 70, 77 y 78, la devolución de los mismos a sus titulares de derecho o en su defecto a sus representantes legales debidamente acreditados”.
El documento también ordena librar los oficios correspondientes a las instituciones bancarias, Instituto de la Propiedad, Registro Mercantil, la Dirección de la Marina Mercante, la Dirección de Aeronáutica Civil y a la OABI, junto con las respectivas calificaciones de la pre sentencia para que se proceda a cumplir con lo ordenado.
La familia Rosenthal no se ha pronunciado tras conocer la resolución.