La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por los diputados José Manuel Zelaya Rosales y Luis Redondo contra el artículo 335-B del Código Penal.
El apartado legal fue catalogado por varios sectores de la sociedad hondureña como un atentado a la libertad de expresión.
El pasado 6 de mayo del 2017, el artículo 335-B fue declarado como inconstitucional por la Fiscalía para la Defensa de la Constitución, según informó en su momento a través de su cuenta de Twitter el presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez.
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El CPH presentó el 4 de abril un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por modificación del artículo 335-B del Código Penal y declarado con lugar el lunes en horas de la tarde, sin embargo, este martes, el Poder Judicial sentenció que la petición para la anulaci?n de esa normativa era inadmisible.
La misma suerte corrió el recurso de amparo interpuesto por representantes de organizaciones defensoras de Derechos Humanos y el Comité por la Libre Expresión (CLibre), contra el mismo artículo.
El artículo 335-B fue adicionado por actual diputado nacionalista Óscar Álvarez, luego de haberse aprobado el paquete de reformas penales, saltándose el procedimiento que manda la ley.