TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Embajada de los Estados Unidos en Honduras alertó y brindó algunas recomendaciones para los ciudadanos de EEUU que se encuentran en Honduras por el toque de queda anunciado para los próximos 30 días en el país.
La medida estará vigente desde las 6 de la tarde de este martes -6 de diciembre- hasta las 6:00 de la mañana del miércoles, esto hasta el próximo 6 de enero de 2023, tiempo en el que se pretende disminuir la actividad delictiva ejercida por grupos criminales que predominan en los distintos barrios y colonias de Tegucigalpa y San Pedro Sula.
En ese sentido, el consulado estadounidense brindó algunas sugerencias ante el toque de queda, como mantener una identificación en todo momento y mantener un perfil bajo.
Además, hace el llamado a los ciudadanos estadounidenses cumplan con todas las leyes y sigan las instrucciones que le indiquen las autoridades de la Secretaría de Seguridad y elementos policiales.
Asimismo, informa que los ciudadanos norteamericanos que son arrestados en el extranjero deben solicitar hablar con la Embajada más cercana, para abordar dicha situación.
Del mismo modo, para mantenerse en contacto con la Embajada de Estados Unidos, los ciudadanos pueden hacerlo mediante el correo electrónico USAHonduras@state.gov y el número telefónico (504) 2238-5114.
+¿Cuáles son las recomendaciones durante el toque de queda en Honduras?
Aquí el mensaje de la Embajada de Estados Unidos
Estar atento a su entorno.
Mantenga un perfil bajo.
Revise sus planes de seguridad personal.
Contar con sus documentos de viaje e identificación al día y de fácil acceso.
Portar una identificación adecuada en todo momento.Tenga en mente rutas de transporte alternativas.
Evitar aglomeraciones y manifestaciones.Tenga cuidado si se encuentra inesperadamente cerca de grandes multitudes.
Monitoree los medios locales y las páginas de Facebook y Twitter de la Embajada de los EE. UU. para obtener actualizaciones.
Esté preparado para cambiar sus planes.
Los ciudadanos estadounidenses que viajan al extranjero siempre deben tener un plan de contingencia para situaciones de emergencia.
Revise la Lista de verificación del viajero.
Garantías que serán SUSPENDIDAS durante el toque de queda
Artículo 69: La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 78: Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo 81: Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.
Artículo 84: Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
Artículo 93: Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.
Artículo 99: El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
Lo descrito en estos seis artículos pierden vigencia durante los próximos 30 días que entrará en vigencia el toque de queda, por lo que la población que reside o frecuenta los barrios y colonias bajo el decreto, deberán tomar las precauciones respectivas.
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