TEGUCIGALPA, HONDURAS.-
TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Mediante un documento de su autoria denominado “La Verdad sobre la Elección de la Nueva Corte Suprema de Justicia” el presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Redondo, señaló que la incorporación de la Junta Nominadora evidencia un retroceso y la distorsión a la democracia por considerarlo como un debilitamiento al Legislativo como Poder del Estado.
El titular del CN, señaló dentro del documento que agregar un filtro o un intermediario es atípico en cualquier país democrático y es ajeno al Poder Legislativo, además, que es grave porque es una facultad indelegable del órgano unicameral.
“Se vuelve obligado destacar, que parte de esta reforma (en cuanto a la incorporación de la Junta Nominadora) que se realizó para el Poder Judicial, evidencia un retroceso y una distorsión a la democracia, porque conlleva un debilitamiento al Congreso Nacional en su condición de Poder del Estado que elige a los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia” indico el escrito.
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Redondo, en su escrito, asegura que “es grave, porque, por un lado, esta es una facultad o atribución constitucional indelegable del Congreso Nacional (artículo 206 en de la Constitución), tal como lo estableció el Constituyente desde 1982 y que permanece vigente al día de hoy en la Constitución”.
De acuerdo a la explicación de Redondo, “ello significa, que esta facultad o atribución de elegir constitucionalmente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no debe ser sometida, encomendada o confiada a otras personas, órgano e institución u otro poder del Estado que no sea el Congreso Nacional, y, que al delegar o compartir esta atribución constitucional con una Junta Nominadora, disminuye, restringe, reduce o limita la atribución y el deber encomendado únicamente a este poder del Estado, -el Congreso Nacional -, de elegir constitucionalmente a los futuros magistrados de la CSJ”.
El escrito agrega que “es preciso señalar, que el notariado no es un título académico, no lo extiende, ni lo certifica ninguna autoridad de educación, ni superior de la academia del país. Todo lo contrario, el notario en derecho comparado es un funcionario público y, en Honduras debido a que no es un título académico se conceptualiza como una autorización para ejercer determinadas y concretas funciones relacionadas específicamente para dar fe pública”.
Redondo condenó que solamente dos de las siete organizaciones contestaron la solicitud denominada “Acuerdo por la Justicia de Honduras”, en la cual al ser firmada por los titulares de las siete organizaciones que acompañarán la conformación de la Junta Nominadora renunciarían a su mandato constitucional y en su lugar nombrarían un grupo de notables hondureños.
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Declaró en el escrito que “Únicamente el Colegio de Abogados de Honduras y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada – COHEP contestaron por escrito haciendo referencia al procedimiento interno de su representación para el nombramiento de su representante en la Junta Nominadora, por lo que estas instituciones decidirán su respuesta en su Asamblea General. No obstante, cabe señalar que, ni la Constitución (artículo 311), ni la nueva ley, prohíben o impiden que los hondureños notables internacionales sean nombrados representantes de las organizaciones o instituciones que integran la Junta Nominadora de conformidad con la propuesta planteada”.