TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La solicitud de extradición y posterior captura del expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, ha causado todo tipo de conjeturas, pues mientras algunos afirman que su remisión a Estados Unidos es inevitable, otros opinan que su defensa conseguirá que se niegue la petición al país norteamericano.
Para evaluar un poco esta situación es necesario repasar el precedente de Honduras en torno a la extradición, donde se observa que ningún hondureño pedido hasta la fecha le ha sido negado a Estados Unidos.
Sin embargo, esta representa para muchos la petición en extradición más importante de Honduras y Latinoamérica, debido a la envergadura que representa Juan Orlando Hernández, quien fue dos veces presidente del país y está señalado por el Distrito Sur de Nueva York por utilizar su poder para blindarse en sus presuntos nexos con el narcotráfico.
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Incluso, así lo consideró Mike Vigil, exjefe de Operaciones Internacionales de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) durante una entrevista con EL HERALDO, “esta acusación es una de las más grandes en América Latina. Para mí es el caso más importante porque él patrocinó utilizando el Estado al narcotráfico, la corrupción, la violencia que causó, los asesinatos. Por ejemplo, había un personaje que estaba en la cárcel de Honduras, Nery López (alias Magdaleno Meza), él quería colaborar con la DEA, ocho días después de la condena de “Tony” Hernández lo mataron en la cárcel”.
Pero aunque pareciera que las cartas ya están tiradas, los expertos en derecho aseguran que este también puede ser el caso que dé paso a la reglamentación de la extradición en el país, pues Honduras solamente cuenta con auto acordado en la Corte Suprema de Justicia que data desde 2012.
El abogado Saúl Bueso dijo a una radio local que “para ello debe existir una convención o un acuerdo bilateral y en su defecto un procedimiento que lo permita. En el caso de Honduras no tenemos ley de extradición ni procedimiento, lo que se creó en la Corte fue un auto acordado, que es un procedimiento para que se realice la extradición solicitada. Honduras forma parte de la Convención de Extradición de 1927 y del Tratado Bustamante de 1928, es decir, Honduras está obligado a enviar al exterior a una persona requerida”, explicó.
El abogado Raúl Suazo también coincidió con que la extradición no es ley en Honduras, sino un acuerdo que se ha cumplido con el país norteamericano a través de una excepción en la normativa, “la extradición ha sido prohibida en este país, en todas nuestras constituciones y en la actual hasta que en 2012 se aprobó como una excepción, por tres situaciones; terrorismo, crimen organizado y narcotráfico”, detalló.
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Los abogados coinciden también en que el papel que debe cumplir la Corte en la próxima audiencia del 16 de marzo no debe ser el de evaluar o no su culpablidad, porque eso sería usurpar la función de las autoridades que lo han pedido en extradición.
“Eso sería una intromisión con el estado requirente, lo que debe revisarse es; si la persona pedida en extradición cumple una de las tres o dos, o los tres (acusaciones)”, dijo Suazo, al tiempo que cuestionó la forma en la que se realiza esa audiencia, pues consideró que es inaudito que en ella solo esté presente la parte defensora del acusado y no la acusadora, en este caso, Estados Unidos.
Pero ante este escenario, los togados opinan que la situación del expresidente difícilmente se podrá revertir, pues su extradición ya es un asunto de “mero trámite”.
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