TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Por diez años más se prorrogarán los beneficios fiscales para las empresas que sean parte de la Zona Libre de Puerto Cortés.
Así lo estipula la reforma por adición al artículo cuatro de esta normativa. EL HERALDO tuvo acceso al proyecto de enmiendas a este marco legal vigente desde 1976 y que contempla modificaciones a los artículos 1, 2, 3, 12, 16 y 22, respectivamente. Además, se adicionan literales en los artículos 4, 5, 10 al igual que 15.
“Los beneficios fiscales que concede esta ley a las empresas que operan en zona libre, se otorgan mientras las mismas estén acogidas y operando en el citado régimen; a excepción del Impuesto sobre la Renta -ISR- y conexos, los cuales se conceden por un término de quince años prorrogables, a su terminación, por diez años más”, resalta la adición del inciso B de la cuarta disposición de este instrumento jurídico.
Añade que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) autorizará esta ampliación. La propuesta con los cambios a esta legislación contentiva en el decreto 356 fue introducida ante el pleno de diputados por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, durante la trascendental sesión del pasado 10 de septiembre en el que fue el único punto distinto en la agenda debido a que se procedió al nombramiento y juramentación de los funcionarios de los nuevos órganos electorales.
De inmediato el proyecto fue turnado a una comisión de dictamen presidida por el congresista del Partido Nacional, Jaime Villegas.
La comitiva ya sostuvo la primera reunión de trabajo junto con representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) al igual que de la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM).
La generación de empleos y nuevas alianzas estratégicas se producirán con estas reformas, aseguró el empresario Mario Canahuati, quien dirige esta organización. “El dictamen está listo, solamente hay uno o dos artículos que se están revisando y no sabemos para cuándo se presentará al pleno de diputados”, confirmó Villegas a EL HERALDO.
No requiere
“Las exenciones y/o exoneraciones que concede esta ley a las empresas que operan en zona libre no requieren para su ejercicio de autorización alguna y se otorgan mientras las mismas estén acogidas y en operación dentro del citado régimen”, subraya el inciso A del cuarto artículo.
Como parte de las modificaciones a la normativa se estipula que las empresas que operan bajo este régimen quedan autorizadas para hacer donaciones de maquinaria, equipo, producto terminado o materias primas a instituciones del sector público.
En el registro de exonerados de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Finanzas (Sefin) deben realizar su inscripción las empresas nacionales o extranjeras una vez incorporadas al régimen de la zona libre y dentro de un plazo de 15 días hábiles.
De acuerdo con el inciso B que se agregará al artículo 5, los beneficios fiscales contenidos en la ley no podrán ser limitados, suspendidos o cancelados mediante actos administrativos de carácter general, especial o por leyes en vigor o con vigencia posterior.