El gobierno hondureño anunció este miércoles que remitirá al Congreso Nacional un paquete de reformas legislativas al Código Penal.
La iniciativa tiene como propósito principal adecuar las leyes y códigos para una lucha efectiva contra las diferentes formas de criminalidad registrada en Honduras.
El fortalecimiento y efectividad de la Política de Seguridad se buscará mediante las reformas al Código Penal en los siguientes artículos:
1Sobre el delito de extorsión
Reformar el artículo 222 del Código Penal para ajustar el tipo penal del delito de extorsión, de manera que responda a la pluriofensividad (es decir variedad de faltas) y el delito se considere consumado con el solo hecho de hacer una amenaza.
2Ajustar la pena por delito de terrorismo
Adicionar dos párrafos al artículo 335 para ajustar el tipo penal de terrorismo para estos casos, de manera que se tipifique así cualquier acto que conlleve a atemorizar o infundir temor en la población.
3Pruebas sean aceptadas en lugar de testigo
Reformar los artículos 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal para que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces, de manera que no sea necesaria la presencia de testigos.
4Cuando juzgar servidores públicos como civiles
Adicionar un literal al artículo 25 del Código Penal para que se agreguen a causas de inculpabilidad una específica para los casos de actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte, siendo en la actualidad estos procesados como ciudadanos y no como servidores públicos.
5Detenciones se deben cumplir en institución afín
Se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal para que los actores de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan.
6Regular telefonías en centros penales
Derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad. Adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que se generalice cualquier tipo de señal que permita la comunicación en los centros penitenciarios.
7Telefonías intervengan líneas sin infringir la ley
Adicionar un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas para proveer un marco y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley.
8Clasificar reos por su grado de peligrosidad
Reformar el artículo 7, 8, 15, 16, 66, 18, 19, 20 y 33, así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país. Además reformar los artículos 27 y 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer tres tipos de régimen ordinario para la separación adecuada de reos de máxima peligrosidad en los centros penales.
9Profesionalizar a los agentes policiales
Reformar los artículos 35, 38, 40 y 46 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear la Academia Nacional Penitenciaria con el fin de profesionalizar agentes y otros profesionales, que permitan lograr la idoneidad del personal.
10Proceso de rehabilitación de los reclusos
Reformar el artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer un proceso de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad y evitar así su reincidencia en el delito.
11Reducir hacinamiento en centros penales
Reformar los artículos 66, 91 y 92 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para reducir el hacinamiento en los centros penales mediante traslados.
12Fiscalizar comunicaciones entre reos y terceros
Reformar los artículos 73, 83, 86 y 89 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para tener acceso a todo tipo de informaciones y comunicación y por todos los medios entre los privados de libertad y terceros (entre estos visitas).
13Reducir ocio en cárceles con actividades obligatorias
Reformar el artículo 76 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear un programa de ocupación comunitaria, educativa y productiva de manera que se reduzca a cero el ocio de los privados de libertad mediante actividades obligatorias.
14Regular la preliberación de reos según su caso
Reformar el artículo 88 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para regular el beneficio de preliberación que actualmente es otorgado automáticamente cuando se cumplen algunos requisitos.
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