Honduras

¿Cómo se inscriben los nacimientos y las defunciones ante el RNP?

Los padres tienen seis meses para inscribir a un niño. Se puede hacer en el país o en el extranjero. Defunciones tienen tres meses de validez
21.03.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Desde el nacimiento de un niño hay un plazo de seis meses para inscribirlo en el Registro Nacional de las Personas (RNP).

El registro de nacimiento de los infantes en el país no solo es un derecho fundamental, sino que también contribuye a garantizar que se respeten otras garantías como la protección contra la violencia y acceso a la justicia, salud y educación.

¿Pero conoce cuáles son los requisitos para hacer este trámite? A continuación EL HERALDO le detalla esos requerimientos para el asiento extendido por el encargado del Registro Civil Municipal (RCM) que da fe del hecho del nacimiento, fecha, hora y sexo, así como del lugar.

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Acudir al RCM de su localidad, donde se entregará la constancia de nacimiento expedida por médico u hospital, partera o alcalde auxiliar, es el primer paso.

En caso de que un bebé haya nacido en casa en el área rural, se necesita la fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de la partera. Los padres que reconocen al niño deberán presentar su DNI o su acta de nacimiento si son menores de edad.

Cuando no comparecen los padres, quien haga la inscripción deberá ser familiar y presentar su documento de identificación junto al de los progenitores. En caso de que uno de los padres fuese extranjero, debe brindar su pasaporte o documento de identidad emitido en su país de origen.

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Por su parte, los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureña podrán inscribirse dentro del mismo tiempo ante los agentes diplomáticos o consulares, quienes remitirán certificación al comisionado presidente del RNP para que este ordene la incorporación del escrito en el Registro del Distrito Central, si sus padres no indican otro municipio.

Si no hubiera hecho oportunamente el trámite ante los agentes diplomáticos o consulares, podrá inscribirse a petición de la parte interesada.

El procedimiento en estos casos consiste en asistir a la oficina consular para presentar el certificado de nacimiento extendido por el consulado de la nación donde ocurrió el nacimiento y autenticado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).

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Si los padres son hondureños, tienen que llevar certificación de acta de nacimiento; y si uno de ellos es extranjero, tiene que presentar copia de su pasaporte para verificar el nombre con el certificado.

La comparecencia de los padres o familiares se requiere si la inscripción es de un menor de edad, pero si el interesado tiene 21 años o más se puede representar solo. Se pedirá el DNI a quien presente los documentos y carta poder en caso de ser representante o apoderado legal.

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Defunciones

Las defunciones de los hondureños dentro y fuera del país se acreditan mediante un acta o certificado emitido por un Registro Civil Municipal, cuya validez es de tres meses.

Toda la información deberá entregarse en la ventanilla de defunción del RCM de la localidad. El centro de salud, clínica u hospital público o privado, según sea el caso, debe hacer constar la defunción de una persona a través de la autoridad competente de la institución una vez ocurrido el hecho.

Si no existe el documento legal requerido que acredite la defunción para su inscripción, se debe presentar una declaración jurada autenticada y dos testigos para brindar la información de la hora, día, mes, año y lugar del fallecimiento.

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