Honduras

En la Ley de Justicia Tributaria se contemplan reformas constitucionales

El anteproyecto ingresado a la secretaría del Congreso Nacional será sometido a una fase de socialización
27.04.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El vicepresidente del Congreso Nacional, Hugo Noé Pino, confirmó el miércoles que la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria deberá ser sometida a votaciones y discusiones diferenciadas y no como un solo paquete, debido a que dentro de la iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo se contemplan reformas constitucionales.

El anteproyecto ingresado el miércoles a la secretaría del CN será sometido a una fase de socialización posterior a ser turnado a una comisión de dictamen con las diferentes fuerzas políticas a lo interno del Legislativo y con los sectores económicos.

“En realidad no es un solo proyecto, hay una Ley de Justicia Tributaria que es lo que más se conoce, que eso lo que se requiere es mayoría simple, luego hay una serie de reformas constitucionales que requieren 86 votos, mayoría calificada”, explicó a EL HERALDO el vicepresidente Hugo Noé Pino.

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Además, agregó: “Luego hay una ley de admisión a un tratado internacional, que es mayoría simple y una ley que se denomina el usuario final, que es una ley de transparencia, son cuatro proyectos tengo entendido yo, no he visto lo que ha llegado al CN porque eso fue lo que anunciaron; tres de los cuatro requieren mayoría simple y las reformas constitucionales mayoría calificada”.

Dentro del documento enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso se contempla dentro del paquete de reformas cambiar la redacción de los artículos 339 y 351 de la Constitución aprobados en 1982.

En la reforma al numeral 339 de la Constitución de la República, en la iniciativa impulsada por el gobierno se implementará la prohibición: “A la condonación de las obligaciones tributarias materiales salvo por causas de fuerza mayor, acaparamientos y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil”.

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Mientras que en el artículo 351 de ser aprobada su reforma, se adicionará las prohibiciones siguientes:

“A las exoneraciones fiscales únicamente podrán crearse al amparo de leyes de carácter general o especial de naturaleza tributaria o aduanera por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser prorrogable por diez años más en casos de emergencia ordenado por el Estado por medio de la Presidencia de la República, y de forma decreciente y parcial”. Asimismo, en el artículo 351, “se prohíbe el otorgamiento de exoneraciones o beneficios fiscales a personas jurídicas o naturales específicas en todas las actividades económicas”.

Para la aprobación de ambas reformas constitucionales, se deberá lograr al menos 86 votos a favor.