Honduras

Pleno de la CSJ se abstiene de opinar sobre proyecto de Ley de Justicia Tributaria

Siendo que este Proyecto de Ley es de orden económico y administrativo, por tanto, el Congreso Nacional puede continuar con su discusión sin oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia
23.05.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Por unanimidad, el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió este martes abstenerse de emitir opinión sobre el fondo del Proyecto de Ley de Justicia Tributaria.

El Poder Judicial amplió que “siendo ésta (la Ley de Justicia Tributaria) de orden económico y administrativo, se subsume en las excepciones establecidas en el artículo 219 Constitucional”.

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El Congreso Nacional había solicitado a los magistrados brindar su opinión sobre dicha ley, sin embargo estos al analizarla se amparan en el artículo 219 de la Constitución de la República, que literalmente dispone que “siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la CSJ, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal”, pero “esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo”.

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Comunicado íntegro:

El Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en relación a la solicitud de opinión sobre el Proyecto de Ley de Justicia Tributaria enviada por el honorable Congreso Nacional, a la ciudadanía en general informa:

1.- Una vez analizado el contenido del Proyecto de Ley enviado por el Congreso Nacional para la emisión de opinión, se concluye que el mismo se subsume en los casos de excepción dispuestos por el párrafo final del artículo 219 constitucional, en tal virtud, por unanimidad, se abstiene de emitir opinión, dando así cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República de Honduras.

2.- El marco constitucional de esta decisión, lo brinda el artículo 219 de la Constitución de la República, que literalmente dispone que “Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la república, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.”

3.- Siendo que este Proyecto de Ley es de orden económico y administrativo, por tanto, el Congreso Nacional de la República puede continuar con su discusión sin oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia.

Sirve como antecedente a esta decisión, la tomada por este alto Tribunal de Justicia respecto de la solicitud de opinión, girada por el honorable Congreso Nacional mediante oficio No.92-2016/CN en el caso del proyecto del Código Tributario en fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis en el cual se emitió dictamen en los mismos términos.

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