TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Las relaciones entre Honduras y Estados Unidos entraron en una fase de alta tensión después de que la presidenta Xiomara Castro ordenara abruptamente denunciar el tratado de extradición vigente entre ambos países.
Pero, ¿puede Honduras tomar esa determinación unilateralmente?
El artículo 14 del tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos establece que “cualquiera de las partes contratantes puede en cualquier momento darlo por terminado avisando a la otra con seis meses de anticipación su intención de hacerlo”.
Este miércoles, la presidenta de la República, Xiomara Castro, declaró: “Con fundamento en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, he ordenado al canciller Enrique Reina denunciar el tratado de extradición con Estados Unidos”.
La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la nota verbal No. 111-DGAJTC-2024 comunicó a la Embajada de Estados Unidos, “la decisión del gobierno de la República de Honduras de dar por terminado el tratado de extradición”.
El tratado fue promulgado el 12 de abril de 1909 por el entonces presidente de Honduras, Miguel R. Dávila, y ratificado por el Congreso Nacional en 1912.
La denuncia o retiro de un tratado internacional, ya sea un acuerdo bilateral o multilateral, es definido por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile como un mecanismo establecido para cesar el compromiso internacional adquirido por el Estado.
¿Qué dice la Convención de Viena?
El Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados adoptada en 1969, es un acuerdo internacional que establece el marco para la creación, interpretación y aplicación de los tratados entre Estados.
Según esta Convención la “denuncia en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro”.
Asimismo, que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado, una parte deberá notificar con 12 meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado.
Honduras es signataria a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.
La Constitución de la República indica en su artículo 18 que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero”.
El articulado refuerza la supremacía del derecho internacional sobre el derecho nacional en situaciones donde ambos entren en conflicto.