TEGUCIGALPA, HONDURAS.- De manera autoritaria y como una práctica dictatorial sin discutir el acta y al no lograr los votos, Luis Redondo, confirmó que decreto de adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), fue enviado a sanción al Poder Ejecutivo desde la semana pasada por la secretaría del Congreso Nacional.
Durante su participación en el foro televisivo Hablemos con Hechos, el titular del denominado “Congreso del Pueblo”, justificó la ilegalidad del actuar del órgano unicameral al obviar la aprobación del acta de la sesión anterior, violentándose todo tipo de norma parlamentaria.
“Si la Constitución establece que un decreto de ley una vez votado se debe enviar a más tardar de tres días para su publicación en La Gaceta, y lo que nosotros hemos hecho siendo yo quien dirige el CN me he asegurado de que nosotros no pasemos de esos tres días para que vaya a su publicación, si hemos cumplido con la Constitución porque no cumplirla ahora”, justificó Redondo.
No obstante, el parlamentario arguyo que actualmente existen vacíos dentro de la legislación de la Constitución de la República, respecto a la sanción y promulgación de las leyes.
“Si ocurrió el martes de la semana pasada y la Constitución establece que tres días después de haber sido votado una decreto debe ser enviado al Ejecutivo y lo hemos hecho con todos los decretos, por supuesto que se tiene que hacer Constitucionalmente se tiene que hacer así y así lo hemos hecho”, afirmo Redondo al ser consultado si el decreto ya había sido enviado al Ejecutivo.
Se fue sin ratificar acta de sesión
Esta madrugada se conoció que el Congreso Nacional, en un documento compartido por su titular Luis Redondo, afirmó que no ratificará el acta de la sesión en la que se aprobó la integración a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
El documento que consta de cuatro páginas, fue bautizado como “Análisis Legal” y en él se establecen una serie de justificaciones, “sobre si es obligatorio que el acta de la sesión anterior sea votada y aprobada, para que sólo así un proyecto de ley que ha sido votado y aprobado por el Pleno del Congreso Nacional adopte la forma de Decreto. Y que, sólo cumpliendo con la votación y aprobación de dicha acta, puede ser enviado, el decreto aprobado, al Poder Ejecutivo para su sanción en su caso y publicación en el Diario Oficial la Gaceta”.