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Corte Interamericana condena a Nicaragua por muerte y lesión de ecuatorianos

Los hechos ocurrieron en abril de 1996, poco después de que los hermanos Roche iniciaron en Ecuador su peregrinaje migratorio a Estados Unidos

24.07.2020

MANAGUA, NICARAGUA.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Nicaragua por disparos de autoridades contra dos migrantes ecuatorianos en 1996, uno de los cuales murió y el otro resultó herido, cuando atravesaban el país en su ruta hacia Estados Unidos, informó este viernes el tribunal.

La corte continental con sede en San José encontró al Estado de Nicaragua responsable de la muerte de Pedro Roche Azama y de las heridas graves sufridas por su hermano, Patricio Roche Azama, cuando agentes de seguridad dispararon contra una furgoneta en la que viajaban con otros migrantes.

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Asimismo, lo responsabilizó de la violación de las garantías judiciales y del derecho a la protección judicial de los familiares de las víctimas, que infructuosamente buscaron reparación en la justicia local.

Los hechos ocurrieron en abril de 1996, poco después de que los hermanos Roche iniciaron en Ecuador su peregrinaje migratorio a Estados Unidos.

El 14 de ese mes llegaron a Managua, donde salieron con otros 30 migrantes en furgoneta rumbo a la ciudad norteña de Chinandega.

En el camino, el conductor del vehículo se negó a detenerse en un retén policial, por lo cual algunos agentes de seguridad le dispararon, dejando al menos seis heridos, incluidos los dos ecuatorianos.

Pedro Roche murió de un balazo en la cabeza, mientras que su hermano recibió dos disparo, uno que le fracturó la cadera y otro en el muslo derecho, según la CIDH.

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Patricio Roche fue hospitalizado en condiciones graves y permaneció dos meses en coma.

En febrero de 1997 inició un proceso penal contra tres militares, dos policías y un policía voluntario, quienes fueron absueltos por la justicia nicaragüense.

'La Corte consideró que en el presente caso no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad en el uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado', señaló el fallo del tribunal.

Determinó también que el Estado nicaragüense incumplió su obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal mediante una adecuada legislación sobre el uso de la fuerza de sus agentes de seguridad.

La CorteIDH ordenó a Nicaragua pagar una indemnización a los afectados y crear un plan para capacitar a sus policías y militares en los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

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