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Desplazamiento forzado de personas e incumplimiento de compromisos

Entre enero y junio del 2019, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) atendió 701 casos que conciernen a 1,985 personas, en riesgo de desplazamiento forzado o desplazadas. Hasta el mes de julio, hemos atendido 845 casos, resultantes de quejas o de investigaciones de oficio que atañen a 2,405 personas.

En total, del 2016 al 2019, el CONADEH atendió 3,007 casos que involucran a 6,991 personas. Hemos presentado dos informes especiales sobre el desplazamiento forzado y 5 infografías. El informe especial 2018, habrá de ser divulgado en los próximos días, y, a su respecto, me permitiré avanzar unas breves líneas.

En una aproximación centroamericana general, en especial en el triángulo norte, se calcula que decenas de miles de personas han debido desplazarse forzadamente de sus hogares o lugares de residencia habitual.

Ello difiere y se opone a las expectativas creadas, desde hace treinta y dos años, con la firma del Acuerdo de Esquipulas II o “Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica” que puso formalmente fin a los conflictos armados en el área, mediante compromisos obligatorios contraídos por los Estados para superar las causas y los efectos, entre ellos los desplazados y refugiados, de esos conflictos y la obligación, hacia el futuro, de prevenir y proteger.

La realidad solo evidencia que esas causas y efectos continúan afectando la salud democrática esperada de la región centroamericana que hoy sería vigorosa de haberse cumplido esos compromisos, por todos los Estados centroamericanos, con el objetivo declarado de asegurar un proceso de consolidación democrática hacia un sistema de justicia y bienestar económico y social que afirmase el respeto de los derechos humanos de toda la población, en un ambiente de paz, libertad, democracia y desarrollo.

Ese incumplimiento se revela también en la inobservancia de los tratados o acuerdos obligatorios creados subregionalmente como la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y el Tratado de Integración Social Centroamericana; así como, en su fundamento esencial, el Protocolo de Tegucigalpa de Reforma a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos que institucionaliza el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

La falta oportuna e ineludible de cumplimiento de buena fe de los compromisos ahí contraídos, y que forman parte del estado democrático de derecho vigente en Centroamérica, coloca también, al Estado y la sociedad de Honduras, en la situación actual de avances insuficientes en la lucha contra el subdesarrollo, la pobreza, la desigualdad social, la violencia, el crimen organizado, la corrupción e impunidad, la intolerancia política, la no discriminación, entre otros males públicos.

En ese contexto, se ubica la situación actual de la acción estatal contra las causas del desplazamiento forzado interno y la migración forzada. Situaciones en las cuales se encuentran muchos compatriotas, por las mismas causas generadoras.

A pesar de ese contexto que requiere ser rectificado en aras de apuntalar nuestro proceso de consolidación democrática hacia un sistema de justicia y bienestar económico y social que afirme progresivamente la protección y el respeto de los derechos humanos de toda la población: nuestro país ha tomado algunas medidas positivas en estos seis últimos años, para la protección de las personas amenazadas y afectadas por el desplazamiento forzado.

El Estado de Honduras reconoció, desde el 2013, el desplazamiento forzado interno generado por la violencia y por el accionar de la criminalidad organizada que crea situaciones y condiciones atentatorias contra la dignidad humana y, en especial contra la vida, integridad, salud, libertad y seguridad de las personas; y que hay necesidad de mecanismos humanitarios de protección de desplazamiento forzado causado por la violencia y criminalidad. Por ello y para asegurarlos, creó la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia.

En el 2014, luego de adoptado el Plan de Acción 2014 – 2020 “Vanguardia de la Dignidad Humana “, el CONADEH, como órgano constitucional del Estado que garantiza la dignidad humana de todo el pueblo hondureño, inició diálogo con ACNUR, sobre la aplicación de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno; y, en el 2015, firmamos Carta de Entendimiento, entre CONADEH y ACNUR.

En esa Acta, acordamos ejecutar el Proyecto de monitoreo y prevención del desplazamiento forzado interno en zonas de su mayor ocurrencia, con énfasis en los grupos de personas en mayor condición de vulnerabilidad; y fortalecer asimismo los mecanismos nacionales de prevención y protección.

En el 2016, el CONADEH creó la Unidad de Desplazamiento Forzado, dentro de su Defensoría Nacional de las Personas Migrantes, incorporando técnicos especializados para fortalecer las actividades de prevención, protección y promoción en esta materia, en nuestras oficinas regionales y departamentales, y complementar nuestra acción con la de otras entidades nacionales e internacionales.

La transferencia del conocimiento de causas, consecuencias y normas sobre desplazamiento forzado, a las comunidades municipales, por medio de la educación continua, es parte de la implementación de la Estrategia de Seguridad Humana para el Desarrollo Local Sostenible: Municipios de Bienestar Solidario, (MBS).

El 27 de marzo del año en curso (2019), acompañamos la presentación, ante el Congreso Nacional, de la iniciativa de Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente.

Reitero atentamente el llamado al Poder Legislativo, para que se legisle pronta y debidamente la creación y puesta en vigencia de esa ley que facilitará el encuentro de soluciones estratégicas durables para prevenir o evitar las causas que obligan, a las personas, a huir o escapar de su lugar de residencia habitual o de su hogar, para evitar situaciones que amenazan su vida, integridad, libertad, salud y otros derechos humanos y libertades fundamentales.

En esta etapa de cooperación cada vez más profunda, invito al ACNUR a que, de conformidad con el Principio 5 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, avancemos en nuestra cooperación activa para prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.





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