Aparece una luz de esperanza en medio de la pandemia.
Estados Unidos de América se comprometió a trabajar con la Organización Mundial del Comercio (OMC) para lograr un acuerdo sobre la suspensión temporal de patentes de las vacunas contra el coronavirus, lo mismo han sugerido Rusia y Francia. Esta pretensión ha sido visto con buenos ojos, menos en los países más ricos (Alemania, Japón), donde están las farmacéuticas que tienen patentada la fórmula o en proceso de patentamiento.
La humanidad necesita con premura la vacuna, sin embargo, la patente constituye un derecho (autorización, título) otorgado por un Estado para explotar con exclusividad un invento, lo que imposibilita a otros su fabricación, venta y utilización en el territorio de protección, por ende, constituye un monopolio legal de hasta 20 años. Hoy por hoy, cuando el mundo se debate entre la vida y la muerte, esas patentes son vistas como un obstáculo que impide que otros países y laboratorios puedan producir la vacuna.
Es lógico que quienes detentan esas patentes se opongan a su suspensión o liberación, dado que los procesos de investigación han requerido mucha inversión, tiempo y recursos humanos especializados, y para llegar a esos resultados necesitaron desarrollar patrones de alto nivel, sobre todo cuando el riesgo es el bienestar de las personas.
Sin embargo, no hay derechos absolutos, y la propuesta de los países por liberar las patentes es viable legalmente. Normas internacionales establecen excepciones al derecho de patente bajo las cuales y en circunstancias especiales autorizan al Estado a otorgar licencias aun contra la voluntad del titular para explotar nuevos conocimientos y tecnologías que están patentadas. Se les designa “licencias obligatorias”, y esto es porque el titular de la patente está forzado a tolerar que un tercero realice actos de explotación sin su consentimiento.
Estas licencias se reconocen como medidas de salvaguardia y excepcionales, y ciertamente, constituyen una especie de expropiación del derecho de patente, aunque se prevé un justiprecio a favor del titular.
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual regula algunos aspectos sobre las licencias obligatorias, tales como las establecidas en el artículo 5A, en cuanto que “cada uno de los países de la Unión tendrá la facultad de tomar medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias, para prevenir los abusos que podrían resultar del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente”. Por su parte, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), estipula en el artículo 31 ciertas condiciones que deben cumplirse con respecto a la solicitud de las licencias obligatorias, entre las que destacan la emergencia nacional y las prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, sin embargo, deja a la legislación interna la determinación de las causales para su concesión.
La ley hondureña establece varias causales de licencias obligatorias, que no vale la pena detallar, dado que al país no vendrán a patentar por distintas razones (mercado, tecnología, recurso humano, etc.), la esperanza de liberación de patentes es en el primer mundo, y tal vez, y solo tal vez, tendremos pronto acceso masivo a la vacuna.