Opinión

El colapso del Poder Judicial de Honduras

Honduras es un Estado que tiene una forma de gobierno republicana, democrática y representativa, dividida en tres poderes: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Los poderes son complementarios e independientes entre sí y sin relaciones de subordinación.

El artículo 1 de la Constitución de la República enuncia como primer objetivo del Estado asegurar la justicia y la justicia es el tema que resuelve el Poder Judicial. A su vez, el tema de la justicia se encuentra dividido en varias competencias.

Hay justicia constitucional, hay justicia penal, hay justicia de familia, hay justicia civil y hay justicia contencioso-administrativa. Por supuesto la justicia más importante es la justicia constitucional porque ella resuelve lo que se refiere a las garantías fundamentales o lo que es igual, los derechos humanos.

Tanto los establecidos en nuestra Constitución como las garantías establecidas en los tratados internacionales que Honduras ha suscrito. Por ejemplo la Convención Interamericana de Derechos Humanos o la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y otros afines.

Con dolor podemos decir que la Justicia Constitucional es prácticamente inexistente en nuestra patria. Hacemos esta afirmación porque la mayor parte de la justicia constitucional la ejerce la Corte Suprema de Justicia por intermedio de la Sala Constitucional, que en lugar de ser un órgano técnico es un órgano político.

En primer lugar, la justicia constitucional es excesivamente lenta. Los recursos de amparo en lugar de resolverse en 23 días como dice la ley, se resuelven en todos los casos en al menos 700 días. Por supuesto que hay excepciones a esta conducta y las excepciones están condicionadas por los intereses políticos y no por la legalidad.

Cuando esos intereses tienen necesidad de agilidad, la Sala de lo Constitucional reacciona a favor de esos intereses. Nosotros nos preguntamos ¿qué pensarán los integrantes de esa Sala Constitucional respecto al principio de que todos somos iguales ante la ley? Seguramente piensan indolentemente o sea que, simplemente no les importa o son indiferentes a los que necesitan ser ayudados, a las necesidades de las grandes mayorías o a la justicia.

En segundo lugar, los recursos constitucionales se utilizan, más que para defender garantías fundamentales, para defender intereses económicos. Esto se explica en el sentido de que la gran mayoría de los recursos de amparo no atacan los actos ilegales o inconstitucionales cometidos por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, sino que el recurso de amparo es utilizado como instancia civil y esto provoca que la Sala Constitucional, además de política, sea utilizada como instrumento de poder económico y por ello la preocupación de los grupos de poder para ganar posiciones (por no decir peones) en ese tribunal.

En tercer lugar, no existe cultura constitucional y no hay voluntad para crearla. Es más, nuestra pequeña organización, la Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción, es censurada por muchos al insistir en la interposición de los recursos de amparo recurrentemente queriendo significarnos que prostituimos el instrumento constitucional y esto es un error, porque precisamente lo que busca nuestra ley y nuestro sistema judicial es que la garantía de amparo sea un mecanismo absolutamente popular y no como sucede hoy, que es un juicio elitista y guardado como el secreto del templo de Hermes (de donde viene la palabra hermético). Por otro lado, la cultura constitucional en el interior de la nación no existe.

Si en Tegucigalpa la tradición constitucional corresponde a unos pocos, los ciudadanos de La Ceiba, Cortés, Choluteca, Lempira y Ocotepeque -para citar algunos departamentos- están condenados a la violencia de la justicia ordinaria, al autoritarismo irracional y al capricho.

Esto es lo actual. Así funciona. Pero hay más. El engranaje del poder de Honduras, no contento con los hechos, pide más, tiene más sed. Recientemente, con la promulgación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial se viola abiertamente el principio de separación de poderes de que habla el primer párrafo de esta exposición.

Esto porque ahora el Congreso Nacional -léase Poder Legislativo- será el encargado de nombrar a los miembros del Consejo de la Judicatura, que es el órgano de gobierno del Poder Judicial, y hacer el nombramiento de los jueces y magistrados de primera y segunda instancia, de conocer de la disciplina del Poder Judicial y de ejecutar el presupuesto.

O sea que los funcionarios del Poder Judicial serán nombrados por el Poder Legislativo para asegurar que los miembros del Consejo de la Judicatura respondan a los intereses políticos del Poder Legislativo. Nos preguntamos ¿y la separación de poderes? ¿Y la independencia judicial? ¿Y Honduras? ¿Y los intereses de la sociedad?

Protestamos enérgicamente en el sentido de que los miembros del Consejo de la Judicatura deben ser nombrados por el Pleno de la Corte

Suprema de Justicia para mantener la independencia del Poder Judicial, para cumplir con la Constitución de la República y para hacer de Honduras una patria que responda a los intereses, no de los políticos, sino que de las mayorías.

* Los funcionarios del Poder Judicial serán nombrados por el Poder Legislativo para asegurar que los miembros del Consejo de la Judicatura respondan a los intereses políticos del Poder Legislativo.