Opinión

Pueblos indígenas y desarrollo inclusivo

La OIT considera que la globalización de la economía puede contribuir al crecimiento económico nacional y que este es una condición esencial del progreso social; sin embargo, no es suficiente para asegurarlo y menos aún para garantizar la generación de un número de empleos adecuado y que estos sean de calidad.

Dicho crecimiento, a juicio de la OIT, debe ir acompañado de un mínimo de reglas de funcionamiento socio-laboral si se quiere que el desarrollo sea inclusivo y, así, contribuya a la afirmación de la democracia.

Desde 1999, la OIT viene promoviendo el concepto de trabajo decente que se refiere a aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana.

La generación de este tipo de trabajo fortalece la gobernabilidad democrática pues contribuye a que se dé un crecimiento inclusivo, aquel en el que participan la mayoría de los integrantes de una sociedad.

Uno de los colectivos que, en América Central, deben recuperar protagonismo en el proceso productivo son los integrantes de los pueblos indígenas.

En lo que a ellos se refiere, en la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente 2006-2015 -presentada en la XVI Reunión de los Estados Americanos miembros de la OIT- se propone “progresar significativamente en la ratificación y en la aplicación efectiva del Convenio núm. 169 de la OIT, especialmente en aquellos aspectos referidos a la consulta”.

Los ámbitos de acción más relevantes que se sugieren son la creación de instituciones nacionales orientadas a promover la inclusión social de los pueblos indígenas o reforzar las ya existentes; garantizar su acceso a una educación formal en la que se tenga en cuenta su cultura; promover su acceso a los recursos productivos, en especial al crédito y a las nuevas tecnologías de la comunicación, e incrementar su participación y representación política para garantizar sus derechos.

En la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, no es presentado independiente del objetivo del desarrollo económico y productivo que es prioritario para combatir la pobreza.

La promoción de dicho Convenio no es solo un tema jurídico de respeto a derechos humanos fundamentales, lo que es -en sí mismo- sumamente importante, sino que el Convenio 169 puede y debe ser comprendido como una herramienta para la promoción de un desarrollo inclusivo en el que los integrantes de los pueblos indígenas puedan acceder a un trabajo que les permita contribuir con el progreso común y beneficiarse del mismo.

¿Puede haber mejor garantía para la gobernabilidad democrática de cualquier país que la mayoría de sus integrantes puedan trabajar? ¿Puede haber mejor garantía para el progreso compartido que “el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación (…)” como lo señala el Convenio 169 (art. 7), que tuvo un rol importante en la negociación de los diferentes acuerdos de paz centroamericanos?

Los países en los que hay un alto número de desocupados entre sus pobladores indígenas, y quienes de ellos trabajan lo hacen mayoritariamente en la informalidad -es decir, precariamente- deben tomar medidas para incorporar su energía productiva al caudal de los esfuerzos nacionales por progresar.

Más aun si aquellos que trabajan en el sector rural como dependientes lo hacen con muy bajos ingresos y si la mayoría de los descendientes de las poblaciones indígenas no acceden a un contrato escrito a la hora de trabajar como dependientes.

En la tarea de incluir la laboriosidad y el espíritu emprendedor de las poblaciones originarias centroamericanas, entre otros valores, al caudal de los esfuerzos de los países por progresar, el Convenio 169, adecuadamente aplicado, puede prestar una importante contribución.