Si bien en los países del SICA la situación de las mujeres hoy es distinta a la de sus abuelas, aún falta mucho para que la igualdad de género sea una realidad; no obstante que las ciudadanías panameñas, nicaragüenses y costarricenses hayan elegido Presidentas de sus repúblicas.
La relatora especial de la ONU en su informe “Sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias” (2012) indica que “las mujeres indígenas mayas constituyen el 88 por ciento de las víctimas de agresiones sexuales sistemáticas, y quienes cometen dichas agresiones, de forma pública e intencionada, son sobre todo militares y paramilitares”.
Este año el Día Internacional de la Mujer tiene como tema central: “Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres”.
Desde la OIT llamamos la atención sobre la violencia que sufren millones de mujeres en sus lugares de trabajo y, de esa forma, buscamos contribuir con el cumplimiento de la promesa para con quienes son víctimas de violencia mientras desempeñan una labor productiva.
La violencia contra la trabajadora puede tomar diferentes formas: el acoso laboral o sexual y otras formas de abuso físico, verbal o psicológico así como las diferentes manifestaciones de la discriminación contra las mujeres. Discriminación que puede darse incluso antes de haber empezado a trabajar: durante el proceso de selección.
La violencia contra las mujeres en los lugares de trabajo erosiona las condiciones laborales y refuerza las relaciones de poder basadas en el género. Los costos que supone esta violencia para las empresas incluyen ausentismo, aumento de la rotación, disminución del rendimiento, imagen pública negativa, pagos de honorarios legales, costas procesales, multas o compensaciones y reducción de la productividad.
Para las trabajadoras dicha violencia puede llevar a un estrés elevado, pérdida de motivación, aumento de accidentes, discapacidad e incluso muerte. El impacto potencial en la salud y el bienestar se puede evitar a través de la promoción de una cultura preventiva. Nuevas legislaciones, como la Ley General de Prevención de Riesgos en el Trabajo de El Salvador, incluyen el acoso sexual, el acoso laboral y cualquier otra forma de discriminación, como riesgos psicosociales que hay que incluir en los planes de prevención de riesgos que tienen que elaborar todas las empresas.
El hostigamiento sexual en el trabajo es un fenómeno antiguo, pero solo muy recientemente reconocido como problema. La incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral ha traído a la luz la existencia de esta violación de los derechos humanos y laborales.
El Convenio núm. 111 de la OIT, sobre discriminación en el empleo y la ocupación, protege contra el acoso sexual. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) ha reiterado que este tipo de acoso constituye una manifestación grave de la discriminación por motivos de sexo y una violación de los derechos humanos que deben abordarse en el contexto de dicho Convenio, ratificado por los países de la subregión. Según dicha Comisión, el acoso sexual menoscaba la igualdad en el trabajo al atentar contra la integridad, la dignidad y el bienestar de las personas trabajadoras. Además, debilita las bases sobre las cuales las relaciones laborales positivas son construidas.
En un modelo de crecimiento económico con inclusión social es fundamental que se combata eficazmente la discriminación y la violencia contra las mujeres.
En una sociedad democrática no puede tener cabida la discriminación ni la violencia contra las mujeres.
En el lugar de trabajo, donde se buscan ingresos para progresar, no puede atentarse contra las mujeres trabajadoras quienes -en muchos casos- son jefas de hogares monoparentales y principal fuente de sustento de sus hijos y parientes.
Una promesa, como la de acabar con la violencia contra las mujeres, debe ser honrada… y pronto.