Honduras

Intendencia fiscalizará pago de incapacidades en el Instituto Hondureño de Seguridad Social

La nueva Ley del Seguro Social, que se debate actualmente en el Congreso Nacional y cuya aprobación está prevista para este lunes y martes

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22.01.2017

Tegucigalpa, Honduras
Una Intendencia de Riesgos Profesionales se conformará para fiscalizar el otorgamiento de incapacidades médicas en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

La nueva Ley del Seguro Social, que se debate actualmente en el Congreso Nacional y cuya aprobación está prevista para este lunes y martes, establece la creación de la Intendencia de Riesgos Profesionales para ponerle fin al festín de incapacidades que se han emitido de manera irregular a los derechohabientes.

Es decir que muchos pacientes a través de los años han obtenido incapacidades sin una justificación contundente.

La Intendencia de Riesgos Profesionales estará a cargo de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del Seguro del Régimen de Riesgos Profesionales del Instituto y de las Administradoras de Riesgos Profesionales”, establece el artículo 114 de la Ley del IHSS.

El régimen fue creado con el propósito de prevenir, proteger y atender a los trabajadores del sector público y privado del país, quienes están expuestos a sufrir enfermedades o accidentes a causa del trabajo que realizan en negocios, empresas o instituciones.

Pero será la intendencia la que se encargue de revisar que los trámites para solicitar una incapacidad sean transparentes.

Las entidades que podrán administrar la prestación de servicios en este ámbito será siempre el IHSS, pero también instituciones especializadas en riesgos profesionales que deberán certificarse, como las aseguradoras.

Servicios
Los afiliados del IHSS tienen derecho a diferentes servicios que cubre el Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales.

Foto: El Heraldo

El control de incapacidades médicas del IHSS es lo que se pretende con la supervisión.

Entre los servicios a los que tienen acceso los pacientes está: asistencia médica y quirúrgica, pago de subsidios por incapacidad temporal, pensiones por discapacidad parcial o permanente y hasta auxilio fúnebre.

Los certificados de incapacidad temporal laboral son los subsidios que paga el IHSS para asumir el costo que incurre un patrono por mantener un trabajador con goce de sueldo, quien por problemas de salud tiene que ausentarse temporalmente de sus labores diarias. El Seguro Social, a través del Régimen del Seguro de Atención de la Salud y del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales, otorga a sus afiliados directos prestaciones económicas.

Es decir, es el pago que reciben los derechohabientes por incapacidades por maternidad, enfermedad común, accidentes comunes y accidentes de trabajo.

Millonarios pagos
Durante el año se elaboran 51 planillas para el pago del beneficio económico, donde semanalmente se cancelan alrededor de 1,500 incapacidades.

En 2016, la institución pagó un total de 263.8 millones de lempiras, lo que representó 66,049 incapacidades.

De la cantidad total que erogó el IHSS, 19.7 millones de lempiras correspondieron al Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales y más de 244 millones de lempiras al Régimen del Seguro de Atención de la Salud.

Víctor Martínez, gerente del Régimen de Previsión Social del IHSS, aseguró que estiman que para este año la institución pague 300 millones de lempiras en incapacidades.

La intendencia de dicho régimen será dependiente de una Superintendencia de Salud, la cual será creada para garantizar que los pacientes reciban una adecuada atención médica en el Seguro Social y en las redes prestadoras de servicios que se conformarán para universalizar los servicios de salud.

Superintendencia

Las incapacidades en el IHSS serán fiscalizadas por la nueva entidad de la Secretaría de Salud.


La superintendencia será una entidad autónoma de la Secretaría de Salud, la cual tendrá independencia técnica, administrativa y financiera para actuar.

Este órgano será el responsable de revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar a las instituciones de asistencia de salud y a las administradoras de riesgos laborales.

El ente estará integrado por tres superintendentes, que serán nombrados por el Presidente, en este caso Juan Orlando Hernández.

El mandatario de la nación deberá también designar al miembro que fungirá como presidente de la superintendencia.

Cada integrante de la entidad autónoma estará a cargo de un área especializada para vigilar que la población tenga un adecuado acceso a los servicios de salud.

La entidad será regida por una ley especial, a la cual el Poder Ejecutivo deberá presentar ante el hemiciclo legislativo en un plazo de 180 días después de que se haya aprobado la Ley del IHSS.

Comité
A su vez, la ley en discusión contempla la creación de un Comité Técnico de Riesgos Profesionales.

La unidad se encargará de la calificación de los riesgos profesionales en que incurren los trabajadores y dictará las medidas necesarias para mejorar la salud de ellos.

Una de las principales acciones que realizará el comité será estandarizar a las empresas según el grado de riesgos al que se exponen a sus empleados.

Cada patrono se clasificará según la actividad económica a la que se dedique y a la peligrosidad que corren los trabajadores. Para ello se conformó una tabla en donde se clasificarán las empresas en niveles y subniveles de riesgos profesionales.

La tabla contempla cinco niveles, mínimo, bajo, medio, alto y máximo.

Cada uno de los niveles de riesgos en que incurrirán las empresas presentan tres subniveles, bajo, medio y alto.

Le corresponderá a la gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales calcular y presentar cada año ante el Directorio de Especialistas, que también estará conformado por tres personas, los índices de incidencia y peligrosidad para cada nivel y subnivel de peligro.

Asimismo, la gerencia podrá proponer las modificaciones que deberán cumplir las empresas para disminuir los riesgos para sus empleados. Por otra parte, el Consejo de Seguridad Social (CSS) definirá el pago de cuotas diferenciadas, según la ocupación del trabajador, para las empresas que presenten un incremento del riesgo laboral, el cual se pagará hasta que se compruebe la disminución del mismo