Honduras

Congreso Nacional aprueba Ley Electoral; hay reglas claras para elecciones

Ahora el Congreso Nacional deberá darle el trámite respectivo a la Ley Procesal Electoral, conjunto de normas que regirá al Tribunal de Justicia Electoral (TJE)

25.05.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Tras varios retrasos y desacuerdos este martes finalmente el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley Electoral que permitirá tener reglas claras y una garantía de la transparencia en los procesos electorales de Honduras.

El 92 % votó a favor, un 5% dijo que no y el 3% se abstuvo de votar, según reveló Reinaldo Sánchez al publicar una captura de pantalla de los resultados.

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La tarde del lunes se había avanzado con la integración de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), que era lo que frenaba principalmente la aprobación de la Ley Electoral. Asimismo, se acordó el pago de la deuda política.

Ahora, después de la aprobación de la normativa electoral, resta que sea sancionado por el Poder Ejecutivo y que se promulgue en el diario oficial La Gaceta para que cobre vigencia antes de la convocatoria a las votaciones generales que se hará el próximo jueves.

Así se desarrolló la sesión:



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Detalles

Un total de 109 artículos que estaban suspendidos del dictamen se aprobaron, algunos de ellos con cambios en su redacción, a los cuales se les dio lectura íntegra por capítulos, constató EL HERALDO.

Mientras que nueve disposiciones de este marco legal que ya habían sido admitidas desde octubre de 2020 fueron modificadas por medio de una moción de reconsideración con base en la resolución 01-2018 presentada por el exmiembro de la comisión dictaminadora, Antonio Rivera Callejas.

Cuatro artículos nuevos fueron añadidos, uno de ellos de carácter transitorio. Los acuerdos definitivos alcanzados por las principales fuerzas políticas permitieron que el trámite de lo que quedaba de esta legislación fuera más expedito, pese al retraso de seis horas que tuvo la reunión remota.

Composición de Juntas

Tal y como había informado EL HERALDO, las Juntas Receptoras de Votos (JRV), conocidas como Mesas Receptoras, estarán compuestas por cinco miembros propietarios con voz y voto con sus respectivos suplentes, quienes serán designados por los partidos políticos.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 46 constatada por este rotativo en los órganos electorales se asignará de manera equitativa entre los tres partidos más votados en la última elección primaria los cargos de presidente, secretario al igual que un escrutador con base en la propuesta que hagan estas organizaciones. En el caso de los dos vocales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con base en la proposición que haga el resto de las instituciones en contienda, “los cuales serán designados por rotación iniciando con los partidos de mayor antigüedad en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos”, subraya la disposición.

La propuesta de los miembros a integrar las JRV contentiva en el artículo 50 se eliminó y en la que se había definido que estos delegados serían ciudadanos propuestos a más tardar 60 días antes de las elecciones, quienes debían ser electores del municipio y haber recibido la respectiva capacitación.

Aunque se ha venido sosteniendo que el escrutinio de los resultados el día de los comicios en las JRV es público, se hizo la sugerencia para suprimir el quinto numeral del artículo 268 que contenía la regla de abstenerse de declarar públicamente el resultado de las votaciones. Lo anterior les permitirá a los medios de comunicación transmitir el proceso de recuento de votos desde cualquier urna, difundiendo así los resultados que se vayan obteniendo sin limitante alguna.

Si un miembro de estos organismos no permite o impide que el escrutinio sea público, incurrirá en responsabilidad penal.

Con el nuevo conjunto de normas, las Juntas Receptoras siempre se abrirán a las 7:00 AM, sin embargo, el cierre de la votación se hará hasta las 5:00 PM (una hora después de lo estipulado en la Ley Electoral vigente), pudiéndose extender por 60 minutos más la votación en caso fortuito por decisión unánime de sus integrantes.

En relación con el pago de la deuda política se estableció que se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada organización política en el nivel presidencial de la última justa electoral general en la que hayan participado.

Interpretación

El artículo 199 de la Constitución de la República estipula quiénes no pueden ser elegidos diputados, especificando en el numeral siete que los demás funcionarios y empleados públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial que determina la ley, por lo que se procedió a interpretar a través de un artículo nuevo.

“Interpretar el numeral siete del artículo 199 de la Constitución de la República en el sentido que dicho numeral únicamente resulta aplicable a los funcionarios y empleados públicos que administran recursos económicos de acuerdo al presupuesto de la institución en que labora y a los que manera expresa la ley que regula la institución en la cual se desempeñan señala dicha incompatibilidad”, subraya la disposición.

Rivera Callejas explicó que “al interpretar este numeral muchas personas que son secretarios generales, jefes de recursos humanos, motoristas, secretarias pueden participar (en votaciones) porque no administran recursos”.

La Secretaría del Congreso estaría enviando el decreto contentivo de esta normativa a sanción presidencial para que en las próximas horas sea promulgado en el diario oficial La Gaceta y entre en vigor.