En el caso de la malversación, la terna de jueces no observó la prohibición expresa que la Ley de Presupuesto hacía respecto a que instituciones públicas depositaran dinero del Estado destinado a operaciones administrativas a cuentas privadas o de particulares, como ocurrió con el excomisionado general de Policía, que recibió 3.3 millones de lempiras de la Secretaría de Seguridad, el cual desvío para rubros personales y de su familia como alimentación, pago de servicios públicos y educación, cita la Fiscalía.
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En torno al delito de lavado de activos, se ha vuelto a fundamentar una absolución de este tipo en las polémicas reformas aprobadas el año anterior a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos por parte del Congreso Nacional, pese a que en el caso concreto se cumplió con el requisito de ampliar la acusación a malversación de caudales públicos, como delito y conducta precedente, causando además suma extrañeza el hecho que la misma Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional durante el desarrollo del juicio oral y público reconoció que de 19.6 millones de lempiras el excomisionado no tiene la manera legal o lícita de justificar su procedencia, por lo que existe una flagrante contradicción de criterio de los juzgadores, se añade.
Asimimo, el MP detalla en su comunicado que “como se recordará, la captura del funcionario policial, así como el aseguramiento de 83 bienes de origen ilícito, los efectuó la Unidad Fiscal de Apoyo al Proceso de Depuración Policial (UF-ADPOL) y la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) a comienzos de febrero de 2020, en un esfuerzo más por hacer frente el flagelo de la corrupción y su infiltración en los entes de seguridad, luego de denuncias interpuestas por la Comisión Especial para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional”.
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Y agrega: “Conforme a la investigación de agentes de la ATIC asignados a la UF – ADPOL, el comisionado general, en un periodo de 11 años (2006 – 2017) no pudo justificar casi 20 millones de lempiras, lo que incluye movimientos en 13 cuentas de bancos a su nombre, estableciendo la Unidad de Análisis Financiero del MP que los productos financieros, bienes muebles e inmuebles obtenidos e inversiones realizadas, carecen de fundamento económico legal, a pesar que el desglose salarial del acusado en la fase investigada, asciende a casi seis millones de lempiras, sin deducciones.
Además, se constató que de algunos bienes adquiridos hasta por un millón quinientos mil lempiras (Lps. 1,500.00.00), no existía huella financiera, puesto que se pagaron en efectivo, por lo que no se determina la procedencia de los fondos”.
Por todo lo anterior, la Fiscalía dijo estar disconforme con la sentencia absolutoria proferida, por lo que en el momento procesal oportuno se presentará el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el único propósito que prevalezca la justicia y no se genere impunidad.
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